01 noviembre 2016

Bolivia tiene legislación sobre el tema 35 “paraísos fiscales” ofrecen baja tributación


PABLO ORDOÑEZ, ESPECIALISTA. GALERÍA(2)
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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó una “lista gris”, en la cual se citan varios países y regiones en el mundo catalogados como “paraísos fiscales”, donde prevalecen regímenes con baja o nula tributación.

La OCDE fue creada en 1991 y agrupa a 34 países. Su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, dice su página web.

INVESTIGACIÓN

El Ministerio de Transparencia detectó 122 personas y 108 empresas que estarían implicadas en el caso de los “Papeles de Panamá”, en el que se investiga presuntos lavados de dinero y evasión fiscal. El país centroamericano está catalogado como “paraíso fiscal”, según la OCDE.

SEMINARIO

Este tema fue parte de un reciente seminario, realizado hace dos semanas en la sede de Gobierno, auspiciado por el bufete de abogados Ferrere, y que permitió analizar el complejo tema de los denominados precios de transferencia, que utilizan las empresas bolivianas en sus transacciones para el pago a proveedores internacionales de bienes y servicios.

COMISIÓN LEGISLATIVA

El experto de dicha firma, Pablo Ordoñez, explicó que una comisión de la Asamblea Legislativa, conformada para analizar el caso de los “Panama Papers”, no pudo llegar a conclusiones sobre el significado de los “paraísos fiscales”. Según dijo Ordoñez, la comisión legislativa convocó a representantes del Banco Central, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Aduana Nacional, para tratar el asunto, pero las tres entidades estatales, al parecer, no cuentan aún con una normativa uniforme para identificar los alcances jurídicos de ese término.

El experto forma parte de un equipo de 200 profesionales en cuatro países de la región, incluido Bolivia.

TRANSACCIONES

Al respecto, manifestó que muchas empresas del país realizan transacciones con sus proveedores, prácticamente de todo el mundo. "Una empresa puede tener proveedores en Panamá, (Islas) Caimán, Europa o Estados Unidos y que por una u otra circunstancia decidan facturar en una de sus sucursales, que pueden estar situadas en un paraíso fiscal".

MEDIDAS ANTIPARAISO

Según dijo el especialista, los precios de transferencia es un tema crítico por la vinculación mundial de las empresas y porque todas las firmas, en alguna u otra forma, pueden tener operaciones con empresas vinculadas a los paraísos fiscales. “Pueden haber países donde la tributación es baja o nula, lo que crea competencia fiscal dañina, según la OCDE”, dijo Ordoñez.

LEGISLACIÓN BOLIVIANA

Consultado en torno a ese ámbito, el experto manifestó: “No necesariamente se puede hablar de fuga de capitales, evasión fiscal, e –inclusive– podría tratarse de salida de dividendos de las empresas, lo que es perfectamente legal y, en consecuencia, no vulneraría ninguna normativa existente”.

LEY

Ordoñez citó la Ley 812 promulgada el 31 de julio pasado en Bolivia, la misma que reduce la prescripción de diez a ocho años en países de baja o nula tributación. Dijo que también se cuenta con el decreto 2227, sobre el mismo tema.

ECUADOR

Paola Gachet experta ecuatoriana y socia de Ferrere explicó que se considera un paraíso fiscal en su país, cuando la tasa efectiva de impuestos (por ejemplo a la renta) no es mayor al 60 por ciento a la tasa vigente en esa nación andina.

RECOMENDACIÓN

“No es conveniente que los países se queden con la lista gris, sino que debe analizarse la sustancia y las tarifas (impuestos) efectivas, a fin de no enfrentar con problemas tributarios a futuro”, advirtió Gachet.

DEFINICIÓN DE LA OCDE

1.- Inexistencia de alícuotas efectivas muy bajas

2.-Existencia de regímenes delimitados con esquemas fiscales preferentes

3.-Ausencia de transparencia

4.-No hay sistema de intercambio de información sobre operaciones realizadas por las empresas

5.-Definición artificial de una base imponible

6.-Excensión de rentas de fuentes extraterritoriales

7.-Bases imponibles y alícuotas negociables

8.- Normas de secreto bancario

Fuente: OCDE, 2000

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