Casas de cambio denuncian ser sujetos de una excesiva regulación por parte de las autoridades de supervisión; sin embargo, acatarán la norma que las obliga a emitir facturas sin derecho a crédito fiscal por concepto de compra y venta de moneda extranjera.
Página Siete conversó con los propietarios de algunas casas de cambio, quienes señalaron que no tienen objeciones respecto a la emisión de estas facturas, pero denuncian un control excesivo, lo que beneficiaría a los librecambistas callejeros en desmedro de su actividad.
"Creemos que todos debemos pagar impuestos y ser responsables de nuestras operaciones, pero estamos en contra de que cada vez se nos impongan nuevos controles y no se haga nada respecto a los librecambistas callejeros”, declaró el propietario de un conocido establecimiento, el que prefirió mantenerse en el anonimato.
Los propietarios consideran que debido a estos controles que se dan por parte del SIN y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), sus clientes prefieren utilizar los servicios de librecambistas.
"Muchos clientes se desaniman al tener que llenar formularios y prefieren ir a la calle, donde no les preguntan nada”.
La Resolución Normativa de Directorio 10-0028-16 del 14 de octubre emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), obliga a las entidades de intermediación financiera, empresas de giro y remesas de dinero y casas de cambio a emitir facturas sin derecho a crédito fiscal por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
De acuerdo con la resolución, las casas de cambio tienen tres meses a partir del 22 de octubre para cumplir con la emisión de facturas sin crédito fiscal.
Respecto a esto, el propietario de la casa de cambios Divisa, Raúl Quiñones, indicó que en su establecimiento ya se están realizando los preparativos para cumplir con la norma.
De acuerdo con el experto tributario Jaime Rodrigo, esta normativa tiene por objeto reforzar el cumplimiento del pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) que graba a las casas de cambio con una alícuota del 0,70% sobre la base imponible del 50% del monto total de la transacción en el caso de las casas de cambio.
"La resolución establece los procedimientos administrativos para afianzar el cumplimiento de la obligación tributaria del IVME y establece la obligación de emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por parte de las casas de cambio”.
Rodrigo señala que esto se realiza principalmente para mantener un registro de las transacciones de compra y venta de moneda extranjera, que quedarán registradas gracias a la emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal.
"Estas facturas consignarán diversos datos, como el nombre, el documento de identidad y el monto comprado, lo que hará mas fácil el control de las mismas, así como su regulación”.
Facturas sin derecho a crédito fiscal
Facturas Son facturas o notas que al no generar débito fiscal a los emisores no implican el cómputo de crédito fiscal para los usuarios a cuyo nombre serán emitidas.
Crédito fiscal El crédito fiscal es una operación que se realiza para deducir el pago de impuestos debido a la compra de bienes o servicios; es decir, es un monto a favor del contribuyente.
Débito Fiscal Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario