28 abril 2012

Servicio de Impuestos Nacionales: El 2 de mayo vence plazo para pago del IUE

La Paz, 28 abr.- En cumplimiento del Decreto Supremo N° 1210, de 27 de abril de 2012, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) comunica a los contribuyentes, con cierre al 31 de diciembre del año en curso, que el plazo para el pago, presentación de declaraciones juradas y demás obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto sobre las Utilidades de Empresas (IUE) VENCE IMPOSTERGABLEMENTE el próximo 02 de mayo.

El El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte Q., recordó a las empresas privadas y públicas, a los profesionales independientes y oficios en general, con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2011, que el próximo 02 de mayo vence el plazo para el pago del IUE, tal como establece la normativa tributaria.


Paga tus Impuesto sobre las Utilidades de Empresas (IUE) hasta el 2 de mayo

Con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones vinculadas a este tributo, mediante Resolución Normativa N° 10-0006-12, del 13 de abril de 2012, se extendió el plazo para la presentación de los Estados Financieros, para los imponentes RESTO.

Explicó que esta información debe ser presentada a través de la Oficina Virtual del SIN y de acuerdo a un nuevo cronograma: los contribuyentes RESTO cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termina en 0, 1 y 2 deben presentar sus Estados Financieros entre el 21 y 28 de mayo; aquellos con terminación 3, 4 y 5 entre el 29 de mayo y 4 de junio; y las finalizaciones en 6, 7, 8 y 9 exhibirán su información entre el 5 y 12 de junio.

La disposición normativa no alcanza a los sujetos pasivos del IUE categorizados como contribuyentes PRICOS y GRACOS, ni a los que realizan su declaración jurada a través del Formulario 520, quienes deben cumplir con sus obligaciones tributarias conforme dispone la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-11, de 14 de abril de 2011.

Ugarte aclaró que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Supremo N° 24051, para la determinación de la Utilidad Neta Imponible sólo se reconocen los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas de Contabilidad aprobadas mediante Resolución Normativa de Directorio y no otras normas contables y/o financieras (NIC´s, NIIF).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 169, de 9 de septiembre de 2011, a partir de la gestión 2011, las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización y sólo se compensarán hasta los tres años siguientes y cinco años para los nuevos emprendimientos, sectores hidrocarburos y minería, con excepción del sector financiero que las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 no se reconocen, detalló el Presidente Ejecutivo del SIN.

En caso de dudas, el Presidente Ejecutivo de la Administración Tributaria sugirió a los contribuyentes llamar a la línea gratuita 800 10 34 44, acercarse a las oficinas de la Institución -donde recibirán la asistencia tributaria correspondiente- o consultar a través del portal las disposiciones normativas. (impuestos.gob.bo)

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