El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó el formato de las facturas que serán utilizados por todas las estaciones de servicio de combustible, para la venta de gasolina o diesel oil, ante la decisión gubernamental de computar sólo el 70% del crédito fiscal en estas compras.
El presidente ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte informó que las estaciones de servicio de venta de combustible deben adecuar sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición, hasta el 31 de enero de 2013.
La autoridad tributaria informó que estas modificaciones fueron realizadas mediante Resolución Normativa 40/2012, que establece que las facturas emitidas por la venta de los combustibles subvencionados: Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil deben incluir el cálculo del 70% del total facturado, con la leyenda: "Importe válido para crédito fiscal, Ley 317".
Asimismo, las estaciones de servicio deben insertar en forma legible la leyenda "de acuerdo a la Ley 37, del importe total de la factura solo es válido para el crédito fiscal el 70%"
Ugarte manifestó que el 30% del valor de la compra de gasolina especial, gasolina premium o diesel oil no computable para crédito fiscal será registrado en la columna "Importes de montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados, del libro de compras IVA.
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