A partir de la vigencia del Decreto Supremo 1423, los bancos y las casas de cambio deberán pagar el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME), mediante una declaración jurada mensual, realizada en formulario oficial aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
La norma también establece que los sujetos pasivos no pagarán el impuesto cuando vendan moneda extranjera al BCB.
Según información oficial, el banco o casa de cambio, en el momento de vender la moneda extranjera, deberán emitirán la factura correspondiente sin derecho a crédito fiscal, en la que se consignará el precio unitario y el importe total de la operación de venta.
La creación del IVME se establece mediante las Disposiciones Adicional Novena y Décima de la Ley 291 del Presupuesto General del Estado (PGE) Reformulado 2012, con carácter transitorio durante 36 meses.
Para garantizar la liquidez de dólares estadounidenses que demande la economía nacional, el BCB deberá vender dólares estadounidenses al público en general a través de ventanillas propias y/o a través de las entidades de intermediación financiera con participación mayoritaria del Estado, en este caso, Banco Unión.
Tampoco hay la posibilidad de que un banco u otra institución financieras pueda transferir el pago de este tributo al comprador, porque el BCB establece el tipo de cambio de venta oficial (que en este momento tiene un tope máximo de Bs 6,96 por dólar) y el tipo de cambio de compra oficial mínimo (que hoy es de Bs 6,86 por dólar).
De manera que por cada $us100, el cliente debería pagar un máximo de Bs 696. Sin embargo, el BCB autorizó que el sistema financiero pueda comprar y vender con un punto de diferencia por encima o por debajo. Es decir que el sistema financiero privado puede elevar un centavo el precio del dólar (Bs 6,97) para la venta y bajar un centavo (Bs 6,85) el precio del dólar para la compra.
Este mecanismo impide que las casas de cambios o bancos privados transfieran el pago del IVME al comprador de moneda extranjera.
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