Los 36 meses de vigencia del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) que fueron determinados por la Ley 291 de 2012 (modificaciones al Presupuesto General del Estado) y el Decreto Supremo 1423 del 5 de diciembre de ese año vencieron el sábado.
Fuentes del sector financiero indicaron que desconocen si el Gobierno emitió alguna disposición para extender el plazo.
De esa manera el impuesto a la venta de dólares, que tenía una alícuota de 0,70%, quedó sin aplicación desde ayer.
La Ley 291 de fecha 22 de septiembre de 2012 en sus Disposiciones Adicionales Novena y Décima, estableció la creación "en todo el territorio nacional el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME), que se aplicará con carácter transitorio durante treinta y seis (36) meses, a la venta de moneda extranjera, siendo sujetos pasivos las entidades financieras bancarias y no bancarias, y las casas de cambio”.
El Decreto 1423 precisó que "El IVME entrará en vigencia por un período de treinta y seis (36) meses a partir del día siguiente a la publicación del presente reglamento (5 diciembre 2012).
Estaban exentas del pago de este impuesto la venta de moneda extranjera que realiza el Banco Central de Bolivia (BCB). Además se estableció que este tributo pagado no sería deducible para la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Las casas de cambio pagaban el IVME sobre la base imponible constituida por 50% del importe de venta de moneda extranjera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario