El Servicio de Impuestos Nacionales aprobó la Resolución de Directorio 10-0019-16, en la que reconoce al menos unos 19 ítems que el transporte pesado podrá descargar con facturas.
La disposición tiene por objeto establecer las actividades de compras o importaciones definitivas, contratos de obras o de servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que tenga relación con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como crédito fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
Ahora se reconoce la compra de combustibles, lubricantes, servicios técnicos, repuestos y accesorios, mantenimiento, seguros, servicios de transporte y hospedaje, dotación al personal, activos, alquileres, servicios básicos de la oficina, servicios administrativos, servicios bancarios, capacitación, servicios médicos, material de escritorio e impresos, material de limpieza y materiales de construcción.
Requisitos
En el caso de las facturas de compras de gasolina y diésel, éstas deben consignar la placa, el número de B-SISA u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos sobre el vehículo.
Además, las llantas, repuestos, autopartes y piezas en general, baterías, aros, filtros de aire, filtros de diésel y filtros de aceite deben ser destinados a los vehículos que prestan el servicio de transporte.
La resolución también aclara que las facturas por concepto de primas de seguro automotor de vehículos y SOAT deben consignar la placa de los vehículos asegurados, que deben formar parte de los activos fijos del contribuyente y ser utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.
Los servicios de transporte (terrestre y aéreo) y hospedaje que sean utilizados por el contribuyente o personal dependiente, que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, deben consignar en la factura el nombre del usuario del servicio, precisa la disposición normativa de la institución tributaria.
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