26 agosto 2011

SIN pide investigar a tres empresarios de espectáculos

Un comunicado de la entidad identificó a los empresarios Gabriel Horacio Feldman, Jaime Edén Castillo Montero y Gilberto Castro Rivero, como responsables del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito.

Feldman, quien organizó los recitales de Luis Miguel (diciembre 2010) y Shakira (marzo 2011) entre otros, aseguró a La Razón no conocer el pedido del SIN.

“No conocía esa noticia. Nosotros (en referencia a GF Group) hemos presentado todos los papeles y los requisitos que nos ha pedido Impuestos. Ahora continuaremos demostrando que nuestra situación es legal”, declaró el empresario.

Según el comunicado del SIN el caso está siendo investigado por el fiscal anticorrupción Edward Mollinedo. Éste tomó las declaraciones de la gerente distrital de Santa Cruz del SIN, Mayra Mercado, quién habría confirmado la evasión impositiva por más de Bs 24,8 millones, como denunció el presidente ejecutivo de la entidad, Roberto Ugarte, el 20 de julio.

Posteriormente, los involucrados deberán comparecer ante el fiscal Mollinedo para prestar sus declaraciones y descargos, en el marco del Código de Procedimiento Penal y la Ley 004.

Ugarte observó que “éstos y otros empresarios organizaron en el país conciertos con artistas de reconocida trayectoria y no pagaron el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades para Beneficiarios del Exterior (IUE-BE)”.

Asimismo, el SIN conminó a nueve supuestos palos blancos en la realización de pasados eventos para que regularizaran su situación frente a la entidad.

CANCELACIÓN. Respecto a la cancelación de conciertos, como el de Charly García y Guns N’ Roses, no existe una norma específica que regule este tipo de situaciones. La directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Culturas, Carmiña Llorenti, informó que existen dos tipos de sanciones: una penal y otra social.

La primera se aplicaría en caso que la empresa o persona que organizó el espectáculo venda entradas y, al confirmarse la suspensión del evento, no devuelva el dinero recibido. En el segundo caso, es la desconfianza que genera la empresa en el público.

Asimismo, el organizador local puede exigir compensación del artista si la falla es de éste. Pero, todo depende del tipo de contratos establecido.

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