La circular ASFI 7062/2010 determina mayores restricciones a los créditos de consumo que no están debidamente garantizados. Las cuotas mensuales de los prestatarios no deben superar el 25% del promedio de los últimos tres meses del total ganado, menos descuentos de ley.
Además, en este caso las entidades financieras deberán previsionar el 100% del financiamiento otorgado. Un crédito que no está debidamente garantizado es aquel que no cuenta con garantías reales (hipotecarias o prendarias sujetas a registro) y cuyo valor de mercado cubre el monto que tampoco tiene el respaldo de un garante.
La circular ASFI/062/2010 dispuso que para los créditos debidamente garantizados, las cuotas mensuales (capital e intereses) no pueden comprometer más del 15% del promedio salarial percibido por un cliente durante los últimos tres meses. Por ejemplo, si su saldo es Bs 5.00, la cuota no debería exceder Bs 750.
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