Las cuotas mensuales de los créditos de consumo (capital e intereses) desde este mes no pueden comprometer más del 15% del promedio salarial percibido por un cliente durante los últimos tres meses, según determina una nueva disposición de la ASFI.
Además, las entidades financieras deberán imponer límites a la canalización de este tipo de préstamos, según lo estipula la circular ASFI/062/2010 del 16 de diciembre “Modificaciones al reglamento de operaciones de consumo debidamente garantizados y al anexo I de las directrices generales para la gestión de riesgo de crédito” y la Resolución ASFI No 1038/2010 de la misma fecha.
Esta disposición en la sección 2 “Crédito de consumo debidamente garantizado” y en acápites 2 y 3 señala como una de las condiciones que debe cumplir este tipo de financiamiento: “que el servicio mensual de la deuda y sus intereses no comprometa más del 15% del promedio de los últimos tres meses del total ganado, menos los descuentos de ley, o la suma de los salarios de la sociedad conyugal cuando corresponda, incluyendo en este cálculo el servicio de otras obligaciones directas o el eventual honramiento de garantías concedidas a terceros en favor de las entidades del sistema financiero”.
Por ejemplo, si el saldo promedio de ingresos de un prestatario es de Bs 5.000, su cuota no debería exceder Bs 750 por intereses y capital cada mes. Según la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la medida pretende promover una colocación más prudente de los bancos en este tipo de operaciones y evitar el sobreendeudamiento de los clientes.
También justifica la disposición porque la canalización de créditos de consumo tuvo un crecimiento acelerado y mayor al resto de la cartera en el sistema financiero, y ahora se precisa establecer medidas orientadas a una expansión prudente.
Datos de la ASFI al 30 de septiembre revelan que la cartera de créditos del sistema ascendió a $us 6.334,5 millones. De ese monto, un 12,8% se había dirigido al consumo. Sólo en el caso de los bancos, éstos destinaron el 9,9% de su cartera de $us 5.015,8 millones al consumo.
Más ajustes La nueva circular de la ASFI también determina en la sección 2, artículo 4, límites para entidades de intermediación financiera en la concesión de créditos de consumo, al señalar que “la sumatoria de los saldos de operaciones de crédito de consumo de las entidades financieras bancarias que no se encuentren debidamente garantizados, no podrán exceder una (1) vez el patrimonio neto de la entidad”.
Este límite no se aplica a entidades no bancarias como mutuales, cooperativas y Fondos Financieros. De acuerdo con la Autoridad de Supervisión, “la concentración de los créditos de consumo no debidamente garantizados del sistema bancario alcanza hasta 1,08 veces de su patrimonio neto, relación que para la coyuntura actual prudencialmente resulta elevada, siendo necesario establecer un menor límite de concentración”.
Las entidades que se hayan excedido en este límite tendrán plazo hasta el 31 de marzo del 2011 para adecuarse a la nueva disposición.
El ex presidente del Banco Central de Bolivia (BCB) Armando Méndez opinó que con la nueva normativa, la ASFI está llamando la atención a los bancos para que no dirijan demasiada cartera al consumo, que es riesgosa, porque la persona que se endeuda compromete ingresos futuros que no los tiene e ingresar en mora.
Cálculo de las cuotas mensuales
-Si el saldo promedio de ingresos de una persona es Bs 8.000, su cuota no debe ser mayor a Bs 1.200
-Si el saldo es Bs 10.000, la cuota será de Bs 1.500. Si el saldo es Bs 15.000, la cuota mensual debe ser de Bs 2.250 máximo.
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