Proyecto: Las ganancias de los accionistas de entidades financieras se destinarán a un fondo para apoyar a los minusválidos.
El oficialismo propone gravar con 5 por ciento las utilidades de propietarios y accionistas de las entidades financieras para crear un fondo que favorecerá a los minusválidos. El planteamiento está contenido en el proyecto de Ley de Nuevo Régimen Jurídico de Personas con Discapacidad, elaborado por el Viceministerio de Justicia.
El artículo 28 del documento se refiere a “impuestos destinados” y dispone que “a partir de la gestión correspondiente al periodo fiscal del año 2010 y siguientes, las utilidades obtenidas por los socios y/o accionistas de bancos y entidades financieras, incluyendo las obtenidas por los socios y/o accionistas de las empresas auxiliares de servicios financieros, aun cuando las mismas fueran reinvertidas, serán gravadas con una alícuota de 5 por ciento adicional a la alícuota establecida por concepto del Impuesto anual a las Utilidades de las Empresas”.
Esta cantidad se destinará exclusivamente al financiamiento de planes, programas y proyectos sobre discapacidad. El Servicio de Impuestos Nacionales emitirá los instructivos necesarios para el cobro de esta tasa. La recaudación será administrada por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (Conalpedis).
La futura norma tiene el objetivo de promover, garantizar y vigilar el derecho de las personas con discapacidad y se aplicará a todas las personas que tengan deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales y/o múltiples.
Según la evaluación del sistema financiero, al 31 de diciembre de 2009, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) determinó que las utilidades del sistema financiero ascendieron a 173,9 millones de dólares.
En caso de que esta propuesta se hubiera puesto en vigencia el año pasado, el sector se habría beneficiado con casi 8,7 millones de dólares.
El proyecto de ley determina que las personas con discapacidad reciban recursos del Tesoro General del Estado, aportes de Lotería Nacional y otros. Todos esos recursos deberán ser invertidos por los ministerios de Trabajo y de Salud.
El asesor jurídico del Conalpedis, Edwin Soto, informó que el sector refuta la propuesta porque no tiene una estructura adecuada y no concuerda con la realidad del sector. Además, en la redacción del documento no participaron representantes de los discapacitados.
Plantean crear hospital especializado
El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (Conalpedis) demandó la creación de un hospital especializado en la atención de personas que sufren estos problemas físicos o mentales. El anteproyecto de Ley de Nuevo Régimen Jurídico para el sector no incluye esta propuesta, aunque prevé el subsidio de medicamentos.
El asesor legal del Conalpedis, Edwin Soto, dijo que existe la necesidad de contar con un centro médico atendido por especialistas en discapacitados. Se busca que la atención se brinde con calidez, que generalmente no existe, y tenga carácter gratuito. “Si bien en la Caja Nacional de Salud y en varios centros se ofrece atención gratuita, no hay esa cordialidad que deben recibir estas personas. Ahora mismo hay muchas denuncias de los enfermos renales, pero da la impresión de que no tienen derecho a quejarse siquiera”.
La propuesta del Viceministerio de Justicia estipula un régimen de prestaciones de corto plazo, además de un subsidio para la compra de medicamentos esenciales dirigido a personas que padecen enfermedades renales, epilepsia y cáncer.
El proyecto incluye, además, prestaciones estatales para gastos de vida para toda persona con discapacidad intelectual profunda y/o discapacidad física calificada como muy grave y un seguro de cuidados para padres de familia mayores de 55 años que tengan hijos adultos afectados con discapacidad.
Opinión
“Creo que crear rentas destinadas no es óptimo. Bolivia lo hizo en el pasado y tuvo un sistema impositivo muy complicado que precisamente tiene la tendencia de crear impuestos para cada cosa. Lo mejor es tener un sistema impositivo general. Cuando se define la política impositiva y cuyos indicadores de recaudación se conocen, se debe definir el destino; todo presupuesto público también tiene lineamientos para definir cómo se debe gastar. No creo que esta renta destinada sea adecuada, no por el hecho de que sean bancos, sino que abrirá la posibilidad de que mañana se hagan cobros a los cementeros, pasado mañana, a los hoteles, ¿para qué?, ¿qué sentido tiene hacer esto? Al final, complica el manejo impositivo. Si el Gobierno ejecutar un programa favorable a los discapacitados, que es adecuado, que lo haga con la recaudación impositiva global”.
Armando Méndez / Analista financiero
Propuesta
Artículo 8 - DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD
Los derechos de la persona con discapacidad son atributos que comprenden todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, con especial énfasis en aquellos que facilitan la igualdad y equiparación de oportunidades y específicamente los derechos de la personalidad, tales como la intimidad, la seguridad personal, la seguridad económica; los derechos políticos tales como el ejercicio pleno de las libertades de reunión, de libre expresión, de sufragio y de elegibilidad, y los derechos sociales: a recibir educación y atención en salud, a formar una familia, al trabajo digno y remunerado y a la seguridad social.
Artículo 9 - DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es un derecho esencial. No es suficiente estar vivo. La persona con discapacidad debe vivir bien, con plenitud y con dignidad.
Artículo 10 - DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
La persona con discapacidad es un sujeto activo con derechos y obligaciones, por disposición constitucional está bajo la protección de su familia, la misma que está obligada a proporcionarle vivienda, salud, educación y una existencia digna.
Artículo 11 - DERECHO A LA
PROTECCIÓN DEL ESTADO
El derecho que tiene la persona con discapacidad a ser protegida por el Estado deberá ser entendido como una obligación estatal para la adopción de políticas públicas y medidas de acción positiva destinadas al desarrollo de la persona con discapacidad y de su familia en condiciones de equidad social. En virtud de la protección del Estado, no podrán reclamarse medidas proteccionistas, asistencialistas ni de beneficio desmedido.
Artículo 15 - DERECHO A LA
ACCESIBILIDAD
Toda persona con discapacidad tiene derecho a exigir a los servidores públicos del Órgano Ejecutivo, de los gobiernos departamentales y de los gobiernos municipales la adopción de medidas de acción positiva, que garanticen su accesibilidad a los edificios de la administración pública y de servicios públicos en general, a centros de recreación.
Artículo 16 - DERECHO A LA
IGUALDAD ECONÓMICA
Los ministerios del Órgano Ejecutivo, anualmente, deberán incorporar planes, programas y proyectos orientados al desarrollo económico de las personas con discapacidad, su acceso al microcrédito y a la formación de empresas sociales.
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