31 mayo 2012

SIN clausura 854 comercios por no emitir notas fiscales

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que, como resultado de un mega operativo clausuró 854 actividades comerciales por la no emisión de facturas. De esta forma realizaron un total de 1.148 intervenciones efectuadas entre el 2 de abril y 24 de mayo del año en curso para luchar contra la evasión fiscal.

El presidente ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que de las 1.148 intervenciones un total de 594 actividades de línea blanca, electrodomésticos, computación y centros médicos (entre otros) decidieron acogerse al principio de convertibilidad. Por este motivo, pagaron multas que totalizaron 162.877 bolivianos.

Ugarte explicó que en los operativos participaron 90 fiscalizadores del SIN, quienes se desplegaron por el territorio nacional con la acción tributaria de verificar si los comercios proporcionaban la nota fiscal correspondiente a sus clientes por la venta de productos.

Ante la constatación de que los diferentes comercios incumplían la normativa tributaria, los fiscalizadores levantaron actas de clausura y de convertibilidades que en su mayoría se concentraron en La Paz con 241, Cochabamba con 218, Yacuiba con 197, Tarija con 187, Potosí con 176 mientras el resto de los departamentos presentaron cifras inferiores.

Ugarte indicó que en Beni se efectuaron 47 intervenciones, de los cuales 30 acabaron en clausura y 17 pagaron multa que permitió recaudar 2.240 bolivianos. En Tarija se hicieron 187 intervenciones, 93 clausuras y 94 pagar multa de 30.768 bolivianos.

El presidente del SIN recalcó que la Administración Tributaria no cesa en su lucha contra la evasión, acción que toma un nuevo impulso en el segundo semestre del año, bajo los criterios de equidad y universalidad tributaria, en aplicación del artículo 170 del Código Tributario que dice:

“La sanción por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente será de tres días continuos de clausura o multa equivalente a diez veces el monto de lo no facturado, siempre y cuando la infracción sea por primera vez”. La segunda vez y siguientes corresponde una clausura inmediata por tres días continuos.

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