La revelación de los denominados “Panamá Papers” ha causado un revuelo a nivel global. Los documentos en cuestión demostrarían cómo personas acaudaladas utilizarían los paraísos fiscales para ocultar su riqueza, ayudados por las gestiones de la firma de abogados Mossak Fonseca. Pero, ¿en qué consisten los servicios offshore?
Quienes desean ocultar su dinero contratan los servicios profesionales “offshore” de la firma legal y esta constituye una empresa que se encuentra registrada en el paraíso fiscal como domicilio principal. El objetivo inicial es que la empresa se libere de excesivas cargas tributarias, beneficiándose de los incentivos fiscales.
Ahora bien, la nueva empresa tendrá que cumplir con ciertos requisitos, en primer lugar tener como objeto (actividad principal) negocios que se desarrollen fuera del país donde fue constituida (“off” en inglés significa “fuera”), por lo tanto y dado que su actividad comercial no se desarrolla en ese país, tampoco paga impuestos, solo las tasas de constitución de la empresa, que por supuesto son mínimas.
Más importante: estos países carecen de registros públicos de accionistas o socios, es decir, no se tiene conocimiento público de los titulares de la empresa.
Una vez creada la empresa se constituye el directorio, que habrá de cumplir con el deber de administración de la sociedad y representarla para efectos legales. Generalmente los directores no pueden tener domicilio en el país de la sede social (donde la empresa tiene su domicilio). Esta —como dijimos— no puede realizar actividades comerciales en ese país, ni contratar mano de obra local.
Hasta este punto todo podría ser perfectamente legal. El problema es el procedimiento que generalmente continúa. Las empresas que se constituyen son legales y están debidamente constituidas pero en realidad se trata de “empresas fantasmas”, es decir, externamente reflejan un negocio legal pero la sociedad comercial no se dedica a nada, sino que sus actos comerciales se limitan a administrar su propio capital, sin revelar quién es el titular del mismo.
El Directorio lo componen muchas veces los mismos profesionales que gestionaron su creación (servicios offshore), sus contadores de confianza y, en algunos casos, personas que no tienen nada que ver con la empresa, que solo gozan de la confianza de los titulares (lo que en nuestra cultura se conoce como “palos blancos”). Es el Directorio el que asume la representación legal de la empresa y por ende el que da la cara en todos los actos jurídicos de la sociedad, pero legalmente ellos no tienen mucha responsabilidad pues son “trabajadores”, jamás los titulares.
Para garantizar su “inversión” y resguardar sus activos, los verdaderos titulares del dinero reciben acciones o bonos, pero emitidos al portador. Como sabemos, un título al portador es aquel en el que no se consigna el nombre del titular y en el que el derecho consignado puede ser ejercido legítimamente por cualquier persona que se encuentre en posesión de este. Es decir, nunca se sabrá quiénes son los accionistas de la empresa, pues los títulos valores que representan su participación societaria (acciones) son emitidos al portador, o a nombre de nadie, que resulta siendo lo mismo.
Este mecanismo permite que el verdadero titular permanezca en completo anonimato y, además, podría ser utilizado para representar dinero que en realidad jamás existió, o dinero que nunca ingresó de forma real en el capital social de la empresa.
Pero, hay otra función de estas instituciones todavía más alarmante. El dinero producto de extorsiones, narcotráfico, secuestros, corrupción, podría aprovecharse de este tipo de franquicias legales para legitimar sus ganancias, o lo que se conoce comúnmente como “lavar su dinero”.
Este mecanismo es perfectamente posible en el esquema anteriormente citado, puesto que estas personas podrían adquirir “legalmente” bonos o acciones de una empresa de la que no se tiene registro público y nadie sabe a quién pertenece.
Todo lo expuesto tiene el agravante jurídico de que generalmente estos territorios constituidos como paraísos fiscales nunca firman acuerdos o tratados internacionales para reconocer jurisdicción extraterritorial a ningún otro país, lo que equivale a señalar que una persona puede ser juzgada y condenada en su país por enriquecimiento ilícito pero, cuando se trate de ejecutar dicha sentencia (hacerla cumplir) y se pretenda recuperar el dinero obtenido de forma ilegal, los paraísos fiscales no tienen un marco legal nacional ni internacional que los obligue a acatar dichas decisiones, por lo que los activos financieros se encuentran totalmente protegidos. El delincuente podrá cumplir su condena en una cárcel, pero sus activos permanecerán protegidos.
El debate me recuerda una clase de Derecho Penal en Holanda en la que el profesor argumentaba que legalizar y regular la comercialización y el consumo de drogas es, en los hechos, la única propuesta seria de disminuir los delitos derivados del narcotráfico: ya no se venderían drogas en las sombras, debajo de los puentes, sino que se tendría un registro serio y confiable de proveedores y consumidores. Lo cierto es que, pese a la legalización sobre la comercialización y el consumo en varios países, todavía existen y existirán quienes prefieren comprar las drogas debajo de los puentes.
Seguramente a partir de los “Panamá Papers” habrá algunos que aboguen por disminuir las excesivas cargas tributarias a los millonarios del mundo, otros que opten por regular y sancionar a países que se constituyan en paraísos fiscales, y no faltarán los que resten importancia a lo sucedido.
Se haga lo que se haga, siempre habrá en el mundo el pretexto válido para quienes pretendan ocultar su dinero y, mientras existan países y empresas que vean un rentable negocio en esta industria financiera, seguiremos escuchando acerca de muchos “papers”.
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