31 agosto 2016

Cobros tributarios indebidos Tribunal Supremo de Justicia revocó resoluciones del SIN

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió, dos sentencias (N° 39 y 47) otorgando lo que en derecho corresponde a dos demandantes contribuyentes, quienes habían agotado todas las instancias administrativas ante la Autoridad Tributaria, mediante la presentación de procesos Contencioso Administrativos, informó la Cámara Nacional de Comercio (CNC).

La entidad privada, indicó que el referido proceso tiene que ver con fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria en contra de dos contribuyentes, a quienes se impusieron deudas (prescritas) por incumplimiento de deberes en impuestos como el RC IVA, IVA, IT e IUE, de la gestión 2009.

Para defenderse de este proceso, los contribuyentes solicitaron dejar sin efecto la deuda establecida invocando la prescripción, en aplicación de la normativa tributaria vigente, señaló la Cámara Nacional de Comercio.

INCORRECTA VALORACIÓN

Uno de los argumentos del TSJ que justifica su decisión, señala que la Autoridad General de Impugnación Tributaria – AGIT, a momento de resolver los recursos administrativos, “ejerció una incorrecta valoración y entendimiento normativo que violenta el principio de seguridad jurídica, legalidad, jerarquía e irretroactividad de la ley”.

La decisión del TSJ estuvo respaldada en la Constitución Política del Estado y normas jurídicas aplicables y vigentes, sostiene el documento de la entidad privada

Los contribuyentes afectados, de no haber optado por dichas demandas, tendrían que haber erogado a favor del fisco, montos equivalentes a 17.483,92 UFV´s, por un lado (alrededor de $us 5.375) y 758.151 UFV´s por el otro (aproximadamente un total de 33.109 dólares).

JURISPRUDENCIA

“Para el sector privado este es un hecho significativo, por cuanto se sentó jurisprudencia en una cuestión que hoy está inquietando a miles de contribuyentes que enfrentan procesos parecidos, los que son efectuados por la Administración Tributaria, muchas veces a partir de valoraciones equívocas de la normativa vigente.

“En los casos señalados, el dictamen del TSJ permitirá a otros contribuyentes con problemas similares, recurrir a la justicia tras haberse verificado la errónea aplicación del principio de prescripción, en sentido que la ampliación a diez años de la prescripción en materia tributaria no se aplica en forma retroactiva”, dijo el informe de la CNC.

SEGURIDAD JURÍDICA

“Es destacable el hecho de que el TSJ, en forma congruente, haya reforzado la seguridad jurídica, ya que los contribuyentes podrán invocar esta jurisprudencia legal para resolver casos concretos”, agregó el informe privado.

Además, permitirá a miles de contribuyentes acudir al Tribunal de Supremo de Justicia, para hacer prevalecer la correcta aplicación de la norma, defender sus derechos y dejar sin efecto las muchas veces improcedentes Resoluciones Administrativas ilegales, que son emitidas por la Administración Tributaria o por la Autoridad Tributaria.

PRESCRIPCIÓN

El TSJ, explicó en la parte resolutiva de una de las sentencias – según la CNC- que “la prescripción alcanza a acciones o facultades de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, que en el caso, dejó voluntariamente precluir su derecho, lo que amerita aperturas otros procesos de responsabilidad por la función pública por la inacción o negligencia en el proceso de determinación impositiva contra quienes provocaron la extinción de sus facultades en el presente caso”.

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