El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 apartado II de la Ley 212, que establecía la obligatoriedad para cualquier persona o empresa de realizar primero el pago del supuesto tributo omitido más los intereses consignados, como requisito indispensable para interponer una demanda judicial contra los cargos tributarios del Servicio de Impuestos Nacional (SIN) y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
Una norma atentatoria de los derechos. El senador de Convergencia Nacional, Germán Antelo, informó que la cuestionada norma es incompatible con cinco artículos de la Constitución Política del Estado, con los artículos 24 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas vigentes, por lo que el Tribunal dejó sin efecto esta disposición.
Según Antelo, esta norma perjudicaba a los contribuyentes y los discriminaba por no contar con el dinero para el depósito judicial negándoles su derecho de acceso a la justicia. "Esta norma ya no se aplica y por lo tanto actualmente está expedita la vía judicial sin necesidad del depósito previo", aseguró Antelo.
Los contribuyentes que tenían cargos arriba de los 15.000 UFV'S (alrededor de Bs 30.000), deberían pagar ese monto como requisito para poder impugnar en la vía judicial.
Por su parte, el abogado Edwin Rojas indicó que cuando la norma estaba vigente, los contribuyentes no tenían otra opción que someter sus impugnaciones a la vía ejecutiva a las Autoridades de Impugnación Tributaria interinas que son nombradas discrecionalmente por el Órgano Ejecutivo (quien recauda los tributos y en estos casos también pone los Jueces administrativos), por lo que estas autoridades no garantizan la independencia e imparcialidad que debe tener todo juez. "Esta determinación del Tribunal Constitucional beneficia a toda la población, devolviéndole el derecho a la impugnación y a la defensa, también en la vía administrativa", aseguró.
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