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17 junio 2016
La tasa de interés de la deuda tributaria es de 10% como tope
La deuda tributaria tendrá una tasa máxima de interés de 10%, según el proyecto de ley 153 que modifica cinco artículos del Código Tributario Boliviano vigente. En la actualidad, la tasa puede llegar hasta el 20%.
La propuesta normativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el miércoles y pasó al Senado, para su correspondiente evaluación.
Con este nuevo código se establece una tasa de interés fija y gradual en la deuda tributaria, que será de 4% en los primeros cuatro años de mora; luego, se incrementará al 6% para los siguientes tres años y desde el octavo año de mora se aplicará un interés del 10% para adelante.
La tasa de interés que hasta hace poco se aplicaba a la deuda tributaria era variable, indexada a la UFV y normada por el artículo 47 del Código Tributario Boliviano.
Se toma en cuenta la tasa de interés activa promedio para operaciones en UFV publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres puntos.
De acuerdo con el Ministerio de Economía, estas tasas llegaron hasta un 20%, pero con la propuesta de norma las tasas de interés serán fijas por periodos y entre el 4% y 10%.
Adicionalmente, se aplicará una tasa de interés única del 4% para que los contribuyentes que deben y tienen multas elevadas, que hacían inviable su pago, regularicen su situación con una reprogramación de sus deudas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Arrepentimiento eficaz
Según el Ministerio de Economía, esta medida permitirá que el contribuyente pueda regularizar el pago de la deuda tributaria acogiéndose al arrepentimiento eficaz, que se aplicará hasta el décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial, por lo cual queda extinguida la aplicación de multas en esta etapa del trámite.
Es decir, el contribuyente que sea notificado tendrá 10 días a partir de ese aviso para corregir su declaración de impuesto, sin ser pasible a intereses o multas.
Se mantiene la reducción de multas para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias con este beneficio después de vencido el término del arrepentimiento eficaz.
La propuesta de norma reduce, además, el periodo de prescripción de la deuda a ocho años, salvo en el caso de contribuyentes que incurran en delitos tributarios o realicen operaciones comerciales y/o financieras en países de baja o nula tributación, a los que se les aplicará un periodo adicional de dos años para que la Administración Tributaria los pueda fiscalizar antes que su deuda prescriba.
En el caso de declaraciones juradas con pagos en defecto hasta la notificación del inicio de la ejecución tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago.
"El proyecto establece algunos beneficios adicionales para quienes paguen y regularicen su situación hasta septiembre y el 31 de diciembre de esta gestión, con reducciones de las multas que pueden ir hasta un 70 y 80%, dependiendo del grado en que se encuentre la notificación del adeudo tributario y de esta manera se adiciona un beneficio de las multas que anteriormente estaba cerrado al 100% del tributo omitido”, informó el ministro de Economía, Luis Arce, según una noticia divulgada por la oficina de prensa de la Cámara de Diputados.
Más disposiciones
Eficiencia Se plantea la modernización del Servicio de Impuestos Nacionales para reforzar sus tareas de fiscalización de los últimos años, esto con el fin de que los contribuyentes tengan en menos de un año notificaciones de facturas equivocadas, clonadas, sobre adeudos tributarios de las empresas de una forma más ágil, mediante el mecanismo de notificaciones por medios electrónicos.
Incentivo Se creará la Lotería de Facturas, que bajo supervisión de la Autoridad de Juegos (AJ) premiará a todas las personas que depositaron sus facturas para el descargo del RC-IVA.
La multa por omitir el pago es del 40% como máximo
Con las modificaciones al Código Tributario se establece un periodo de regularización hasta el 31 de diciembre para que todos los deudores con el nivel central del Estado puedan cancelar o solicitar un plan de pagos de sus deudas, recalculadas con una tasa de interés única del 4% y una multa por omisión de pago máxima de 40%.
El Ministerio de Economía informó que si los contribuyentes efectúan un pronto pago de sus deudas en este periodo de regularización, se beneficiarán además con una reducción del 10% adicional a la multa aplicable si cancelan hasta el 31 de agosto del presente año.
Si cancelan la obligación hasta el 31 de octubre del presente año, serán acreedores a una disminución del 5%.
Hasta ahora la deuda tributaria se calculaba con una tasa de interés activa promedio para operaciones en UFV, publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres puntos, que representa aproximadamente entre el 3% y 18% al año e incluso el 20% por todo el periodo en mora.
También incluye una multa por la contravención de omisión de pago equivalente al 100% del tributo omitido actualizado.
Se prevé que el proyecto de ley sea tratado la siguiente semana en la Cámara de Senadores; luego, vendrá la promulgación.
El ministro de Economía, Luis Arce, remarcó que la norma beneficia a todos los contribuyentes; están incluidos los sectores gremial y de transporte pesado.
El proyecto de ley modifica cinco artículos del Código Tributario Boliviano y beneficia a todos los contribuyentes dispuestos a regularizar su situación, mediante la disminución de las multas e intereses por sus obligaciones.
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