16 agosto 2013

Gobierno alista 8 decretos para controlar el sistema financiero

Las tasas de interés para operaciones de crédito orientado al sector productivo y de vivienda serán establecidas por el Gobierno, mediante decreto supremo, una vez que la nueva Ley de Servicios Financieros sea promulgada la próxima semana.

Las tasas de los créditos serán definidas para todas las entidades que atienden estos sectores, por lo que se prevé que el Ejecutivo, mediante un régimen específico, defina “pisos” y “techos” (límites mínimos y máximos) a manera de banda en la que los valores serán determinados por cada entidad de acuerdo a sus costos administrativos, la rentabilidad esperada y el volumen de cartera.

Las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente las tasas de interés pactadas en los contratos de operaciones de intermediación, cuando esta modificación afecte negativamente al cliente, según la nueva Ley de Bancos.

DECRETOS

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, explicó que se trabaja en un análisis de sensibilidad respecto de los balances de los bancos para que el Estado pueda determinar cómo fijará las tasas de interés.

“Vamos a determinar el mecanismo de fijación de las tasas y en algún momento lo vamos a remitir a los bancos. El tema de la fijación es un tema del Poder Ejecutivo, una vez que se ha consensuado este tema, pero lo remitiremos a ellos para que nos hagan conocer sus criterios. Queremos sacar este decreto lo más rápidamente una vez que la ley sea promulgada por el Gobierno”, sostuvo Guillén, quien ha sido uno de los principales negociadores del Gobierno en las reuniones realizadas con los bancos privados y la Asamblea Legislativa.

Son ocho decretos que serán emitidos por el Gobierno y uno de los más importantes es el relacionado con las tasas de interés. La autoridad informó, asimismo, que estas disposiciones permitirán establecer las cuotas y la composición de cartera de las entidades financieras a fin de conocer el porcentaje de recursos que serán orientados a los sectores productivos y a la vivienda de “interés social”. Las tasas de interés para otras operaciones no estarán sujetas al control del Gobierno y que serán determinadas por el mercado, aclaró.

PROMULGACIÓN

El Viceministro informó que la próxima semana el Gobierno promulgará la nueva Ley de Bancos y Servicios Financieros. Según dijo, existe un plazo legal de 10 días hábiles para la promulgación de la ley una vez sancionada por la Asamblea Legislativa. La norma consta de 550 artículos y su negociación demoró más de cinco meses con la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban).

“Al momento, la ley será promulgada tal cual fue sancionada por la Asamblea Legislativa”, indicó. En la Cámara de Senadores hubo modificaciones que han sido consensuadas con la Cámara Baja. Nosotros no tocaríamos más y solo resta su promulgación”, insistió Guillén.

Explicó que las modificaciones se refieren al crédito productivo. La Ley establece la vigencia de garantías no convencionales para los créditos agropecuarios. La sugerencia apunta a que el crédito productivo urbano también se beneficie con la constitución de garantías no convencionales. La norma consideraba solamente este tipo de garantías para los créditos agrícolas como el hato ganadero, los contratos a futuro y la propia comunidad que podrá servir de garante, sostuvo.

“Creemos que ha sido una medida atinada y un buen aporte de la Cámara de Senadores”. Esta forma de aplicar las garantías también debe favorecer a las unidades productivas del área urbana, añadió Guillén.

OBSERVACIONES

El Viceministro dijo en relación a Asoban que un 70 a 80 por ciento de sus planteamientos fue atendido en el marco de la elaboración de la ley. “Han sido propuestas de Asoban, las cuales, aunque no en su totalidad pero hemos considerado todas las observaciones”, aseguró.

“Ellos (Asoban) tras una reunión sostenida con el Presidente, han planteado cinco puntos que se tomaron en cuenta y se los ha incluido en la Ley de Servicios Financieros y con ello hemos atendido todos los requerimientos de este sector", indicó.

La norma reemplazará a la vigente Ley de Bancos y Entidades financieras, Nº 1488 que data de abril de 1993, que abrogó la primera Ley de Bancos promulgada el año 1928 como parte de las recomendaciones de la Misión Kemmerer.

No hay comentarios:

Publicar un comentario