El proyecto de la nueva ley de servicios financieros -en manos del Ejecutivo para su promulgación- aumenta el capital pagado mínimo a las casas de cambio. En el caso de las empresa unipersonales, que son el 90% de las firmas, se incrementa de $us 15.700 a $us 26.632. En el caso de aquellas que se dedican a los giros, se establece un mínimo de $us 798.961.
Brenda Pacheco, presidenta de la Asociación de Giros y Casas de Cambio de Santa Cruz (Agicacruz), sostuvo que ahora las casas de cambio unipersonales deben contar con un capital de 10.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), que equivalen a $us 15.700, pero manejan un promedio de entre $us 30.000 y 50.000, por lo que no habrá inconveniente en adecuarse a la norma.
En tanto que para el 10% de las firmas del sector, que son las empresas jurídicas o sociedades de responsabilidad limitada, se reduce de $us 157.000 (100.000 DEG) a $us 133.160.
La dirigente considera que en la nueva ley no hubo gran variación, porque se acaba de aprobar la ley que regula al sector y se deben ajustar a las condiciones del mercado y controlar el lavado de dinero.
Pacheco cree que los afectados serán los librecambistas, que no cuentan con ese dinero.
Licencia en trámite
De acuerdo con los datos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), hay 300 empresas registradas que se dedican al cambio de monedas extranjeras, los giros y transferencias. De esa cifra, unas 157 casas de cambio solicitaron incorporarse al ámbito de supervisión, pero todavía ninguna cuenta con licencia aunque el plazo límite venció el 30 de junio de este año.
Pacheco sostuvo que están enviando los documentos que requiere la entidad e incorporando nueva infraestructura, porque deben tener cámaras de seguridad, ciertas condiciones para dar el servicio, punto de reclamo, una pizarra con las cotizaciones, etc.
En días pasados, el viceministro de Política Tributaria, Erick Ariñez, dijo a ANF que hay cuestiones pendientes por resolver con las casas de cambio
En detalle
Nuevos montos
El capital mínimo exigido a las casas de cambio constituidas como personas jurídicas fue establecido en 500.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV); es decir, $us 133.160.
Las unipersonales
Hasta el 90% de las casas de cambio son unipersonales y su capital mínimo exigido es 100.000 UFV; es decir, $us 26.632, $us 10.932 más que en la norma emitida por la Autoridad del Sistema Financiero en septiembre de 2011.
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