Entre los muchos alcances de la nueva Ley de Servicios Financieros, la norma prevé que en el caso de las mutuales los socios serán, además, los dueños con derecho a voz y voto pero con un límite: solo podrán tener acciones con un aporte máximo de capital del 0,2%.
Además, se establece que los asociados de las mutuales de vivienda serán dueños de estas instituciones que pasarán a llamarse Entidades Financieras de Vivienda (EFV) y deberán comprometer por lo menos el 75% de su cartera de crédito a temas de vivienda.
Constitución de sociedad. Las EFV se constituirá con un mínimo de 500 socios, cada uno de los cuales podrá tener un aporte máximo de capital de 0,2% del capital social.
La transmisión de los certificados de capital será libre; sin embargo, ningún socio podrá concentrar más del 0,2% de participación social. "Con esta disposición se evitará que una o un grupo de personas domine la institución con fines personales", argumentó Luis Arce Catacora, ministro de Economía y Finanzas, en los últimos días al referirse a este tema.
Asimismo, la norma destaca que el certificado de capital dará la calidad de socio a su dueño y le otorgarán el derecho de voz y el derecho de votar, independiente- mente del número de certificados de capital que pudiera concentrar y que no deberá ser mayor de 0,2%.
El ejercicio del voto no se puede delegar, por lo que será considerado “personalísimo”."Es importante aclarar que solo las personas naturales podrán poseer certificados de capital de las EFV", señala el informe del Ministerio de Economía y Finanzas al respecto.
Sistema administrativo. La administración de una EFV estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, designados por la asamblea de socios. Los estatutos podrán señalar un número mayor de directores que no excederá las 10 personas.
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