28 agosto 2013

Certificados de participación ayudarán a captar capitales

La inyección de nuevos capitales, no bancarios, en las cooperativas será posible con la puesta en vigencia de la Ley General de Cooperativas 356, que en su artículo 41 incluye la emisión de un certificado de participación.

Un certificado de participación es un documento representativo de deuda emitido por la cooperativa a favor del acreedor, según explica el asesor legal de la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios (COBOCE Ltda.), Joaquín Saucedo.

El asesor aclara que el certificado de participación es un nuevo certificado diferente al de aportación (este último continúa en vigencia); la diferencia es que con el certificado de aportación se otorga a la persona la calidad de socio de una cooperativa, en cambio un certificado de participación es emitido como una garantía del préstamo obtenido.

Esto permite que las cooperativas puedan acceder a capitales de inversión tanto de sus asociados como también de personas ajenas a la institución. “El certificado de participación podrá ser otorgado preferentemente a las asociadas y los asociados o a personas ajenas a la Cooperativa”, señala el artículo 41 parágrafo II de la ley.

La inclusión de esta figura abre las posibilidades de que las cooperativas pequeñas, que difícilmente podían acceder a créditos bancarios, puedan inyectar nuevos capitales en sus actividades.

Según la ley, en su artículo 41 parágrafo I, este documento representativo de deuda debe ser emitido conforme al reglamento específico aprobado en una Asamblea General Extraordinaria.

Asimismo, las condiciones y peculiaridades de este certificado deberán ser establecidas en el decreto supremo reglamentario de la ley y en el estatuto orgánico de la cooperativa. Tanto el Gobierno como la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (Concobol) preparan la propuesta reglamentaria, misma que debe ser promulgada a mediados de octubre.

Sin embargo, Saucedo advierte algunos vacíos en la propuesta, la primera referida a la necesidad de una entidad de regulación y control gubernamental. “A mi criterio la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) debería controlar la emisión de estos certificados”, dijo Saucedo explicando que los acreedores necesitan garantizar para la devolución de su capital.

A esto añade la inclusión de una calificadora de riesgo que garantice que la inversión realizada es segura. Esta instancia podría permitir que las cooperativas realicen estudios y proyectos respaldados por la calificadora de riesgos que les permitirá generar confianza y también un mayor número de inversores.





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