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Ximena Paredes / Página Siete
Ximena Paredes / Página Siete
Una persona realiza una transacción en un banco paceño.
Algunas entidades financieras exigen información sobre la procedencia y destino de recursos que retiran o depositan las personas.
Varios clientes de algunos bancos de la ciudad de La Paz consultados por este medio se quejaron por esas exigencia debido a que el requerimiento de este tipo de información sólo debería justificarse si se trata de montos de dinero elevados.
Una de estas personas relató que hace dos días realizó un depósito de 500 bolivianos en una entidad, donde la cajera le preguntó de dónde procedía el dinero, y según esta cliente ese monto era parte de su sueldo que decidió guardarlo como ahorro.
A otra persona que intentó cobrar un cheque girado a su nombre como pago de su sueldo se le preguntó de dónde provenía el dinero y dónde trabajaba y qué uso le iba a dar al dinero.
Fuentes del sector bancario indicaron que ahora se exigen estos datos como mandato de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) con el objetivo de mejorar los mecanismos de control de lavado de dinero, evitar el enriquecimiento ilícito en el marco de varias normativas y reglamentos vigentes.
Una de ellas es el Decreto Supremo 910, que faculta a las entidades financieras a obtener información del cliente sobre el origen y el destino de los fondos, así como sobre el objeto de la operación y la identidad del beneficiario, cuando una operación presente condiciones de complejidad inusitada o injustificada, o parezca que no tiene objeto lícito, conforme lo establecido por la UIF.
Esa norma sobre legitimaciones ilícitas, en su capítulo 9, exige a los bancos “elaborar y remitir listas actualizadas de Personas Expuestas Políticamente (PEP), nacionales, extranjeras y de las que hayan alcanzado fama o notoriedad” a la UIF. Es el caso de funcionarios públicos, artistas u otros.
El analista económico Alberto Bonadona señaló que solicitar información de montos menores es inmiscuirse en la vida privada de la gente y un exceso de regulación de la UIF, por más que la medida busque prevenir delitos. Es difícil -dijo- que alguien lave 500 bolivianos, tendría que manejar miles de cuentas, cuestionó.
Más datos
NormaEl Decreto Supremo 910 tiene por objeto reglamentar el régimen de infracciones y los procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones administrativas en lo concerniente a la legitimación de ganancias ilícitas por parte de la Unidad de Investigaciones Financieras, la ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros a las personas naturales y jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de las leyes que regulan el sistema financiero y sus correspondientes reglamentos.
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