El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró ayer inconstitucional el procedimiento de clausura de negocios de los contribuyentes, realizado por Impuestos Nacionales, por no emitir facturas. El fallo fue celebrado por gremialistas y microempresarios.
En Cochabamba los empresarios aplaudieron la medida, pero piden más acciones de incentivo a la formalidad.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el procedimiento para las clausuras de los negocios de los contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establecida por la Ley 317 y exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a aprobar en seis meses una norma que regule el procedimiento de las clausuras.
Esta sentencia fue celebrada por los gremialistas y microempresarios que se declararon en estado de emergencia nacional y hasta hace una semana mantenían una vigilia en puertas del TCP exigiendo respuesta a su acción de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2013 impugnando varios artículos de la Ley Financial que disponían la clausura de negocios de los contribuyentes que no emitían facturas y una sanción de tres a sies años de cárcel.
El abogado de los microempresarios de Bolivia, Johan Echevarría informó ayer que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la disposición quinta de la Ley 317 que facultaba al Servicio de Impuestos Nacionales hacer clausuras de los negocios de los contribuyentes a “sola sospecha de que no estuvieran emitiendo facturas”.
“Esa disposición está expulsada del ordenamiento jurídico nacional y el TCP exhortó al Legislativo aprobar una norma que garantice los derechos y garantías constitucionales, porque con las clausuras, se estaba lesionando el derecho al debido proceso, las clausuras eran una condena anticipada”, señaló Echevarría.
La demanda de inconstitucionalidad impugnaba la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013 que establecía la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el parágrafo II del artículo 164 de la Ley del Código Tributario.
Asimismo, la sentencia “exhorta al Órgano Legislativo, a que en el plazo de seis meses, regule el procedimiento administrativo sancionador que responda a la naturaleza de la contravención de la no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, verificadas en operativos de control tributario; en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el artículo 168 del Código Tributario Boliviano”.
“Esto pone en la mesa una discusión pendiente ”
El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba, Jorge Ponce saludó la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de declarar parte de la Ley Financial como inconstitucional, asegurando que es un paso importante.
Sin embargo enfatizó que se trata de un logro aislado pues el tema pone a la mesa la discusión pendiente entre autoridades del gobierno y los empresarios para incentivar la legalidad de las empresas y su crecimiento que también significa el desarrollo del país. El empresario pidió a los responsables dejar el acoso fiscal que según dijo han ido sufriendo en el sector por parte del Servicio de Impuestos Internos.
“Debemos trabajar juntos para generar políticas de consenso que nos lleven a llevar a la legalidad a aquellos que no son legales e incentiven a las empresas legalmente establecidas que aportan al país a seguir adelante” dijo.
Para Ponce existe una gran cantidad de empresas que no son formales por la falta de incentivo. Dijo que un 30 por ciento de las empresas contribuyen al Estado y que la cifra puede crecer aún más.
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