Las entidades financieras no podrán revaluar el valor de las casas o departamentos para realizar la renegociación de las tasas de interés de los créditos que han sido contratados antes de la promulgación de la Ley de Servicios Financieros y de sus reglamentos normativos, aclaró la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
No se modificará el valor. “No hay revalúo del bien inmueble para las personas que ya tenían el crédito, por decir, yo tenía el crédito hace dos años y quiero beneficiarme de la medida.
Las (las entidades financieras) no pueden volver a hacer otro revalúo, por eso la normativa de ASFI no se va a modificar aunque existan variaciones en el valor comercial. Absolutamente no se cambia el avalúo”, afirmó.
La autoridad aclaró que para que una persona se beneficie de la renegociación de las tasas de interés debe enviar una carta a la entidad financiera donde obtuvo el crédito de vivienda.
El 18 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó el decreto 1842 que establece que para los créditos de vivienda social menor o igual a 255.000 Unidades de Fomento a la Vivienda- UFV ($us 69.827) las entidades financieras deberán cobrar hasta 5,5 por ciento de interés, de 255.001 UFV ($us 69.828) a 380.000 UFV ($us 104.057) hasta 6 por ciento y de 380.000 UFV ($us 104.057) a 460.000 UFV ($us 125.463) hasta 6,5 por ciento de interés anual. La directora ejecutiva de la ASFI recordó que la Ley de Servicios Financieros busca beneficiar a la mayor cantidad de bolivianos para que acceda a una casa.
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