El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Érick Ariñez, anunció que el Ministerio de Economía prepara un procedimiento abreviado para la clausura definitiva de negocios que no emitan facturas.
Se elabora la nueva norma porque el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el cierre definitivo e inmediato y ordena la elaboración de un procedimiento específico para este fin.
"El nuevo procedimiento debe ser establecido por ley. El SIN no tiene esa competencia, pero tengo conocimiento de que sí se está trabajando en un procedimiento muy abreviado para que se clausuren de manera inmediata los locales que no emitan facturas”, dijo el presidente del SIN, Érick Ariñez.
El TCP declaró inconstitucional la disposición adicional quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado 2013 (Ley 317), que instruye la clausura definitiva de los comercios que no den factura por quinta vez.
La norma entró en vigencia en enero de 2013 y en un año el SIN cerró 10 comercios.
La resolución del TCP deja sin efecto esta disposición de la Ley 371 y exhorta al Legislativo a que en un plazo de seis meses se regule el procedimiento administrativo sancionador y que responda a la contravención que se comete al no emitir facturas.
Pese a la resolución, Ariñez aseguró que el SIN "continuará saliendo en operativos. Por la primera falta, la clausura será por seis días; por la segunda, 12 días; por la tercera, 24 días, y por la cuarta, 48 días. Se seguirá clausurando, pero es inconstitucional la clausura definitiva”.
Agregó que, de ser necesarios, los cierres por 48 días serán permanentes, si un comercio continúa sin emitir facturas para que aprenda a cumplir con sus obligaciones tributarias.
La segunda disposición que anula el TCP es la figura de delito penal para las personas que vendían facturas.
"Estas personas no son más que delincuentes que venden un documento falsificado, cuya sanción era la privación de libertad. Eso también se declaró inconstitucional”, explicó Ariñez.
El experto tributario Jaime Rodrigo opinó que el fallo del Tribunal restituye el derecho a la defensa de los contribuyentes que reclamaban por la clausura definitiva de sus comercios.
Sin embargo, el especialista explicó que el fallo no crea un escenario en el que se permita que los comerciantes, en adelante, no emitan facturas.
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