Los créditos que están en proceso de trámite hasta el 23 de diciembre del año pasado deben ser readecuados a las nuevas tasas de interés entre 5,5 y 6,5% definidas por el Gobierno en el reglamento de la nueva Ley de Servicios Financieros.
La quinta sección de las disposiciones Transitorias de la Resolución 013/2014 de la Autoridad de Control y Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) detalla que: "Los créditos de vivienda que se encontraran en proceso de trámite al 23 de diciembre del 2013, deben ser otorgados bajo las condiciones de crédito de vivienda de interés social si cumplen con los requisitos y características establecidas en el presente reglamento”.
El Decreto Supremo 1842, que establece el Régimen de Tasas de Interés Activas para Financiamiento destinado a vivienda de interés social determina el crédito según el valor del inmueble. Por ejemplo, una tasa de 5,5% se aplicará a casas o departamentos de hasta 482.661 bolivianos. El 6% para una vivienda de hasta 719.260 bolivianos. Finalmente, la tasa de 6,5% fue establecida para bienes con un precio de hasta 870.683 bolivianos.
Además, la resolución de ASFI permite que las familias puedan endeudarse hasta casi con el 45% de sus ingresos mensuales conjuntos para acceder a un crédito de vivienda.
Hasta ahora sólo se podía comprometer el 30% de los ingresos mensuales familiares para pagar la cuota de un crédito.
Por ejemplo, si el banco le exige una cuota de 500 dólares para amortizar el préstamo, el cliente debe percibir un sueldo de 1.250 dólares.
La resolución de ASFI complementa que "las Entidades de Intermediación Financiera deben atender los requerimientos que presenten los prestatarios para negociar la modificación de los términos de los contratos de créditos de vivienda vigentes para adecuarlos a los términos que actualmente rigen de acuerdo al presente reglamento”.
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