El Decreto Supremo (DS) 2068 favorece al Banco Central de Bolivia (BCB) la transferencia de los activos registrados en sus balances generales, de los bancos Sur, Cochabamba e Interamericano de Desarrollo (Bidesa), que quebraron en los años 90.
La normativa aprobada el 30 de julio por el gabinete establece las condiciones previas a la elaboración del balance final de cierre de los procesos de liquidación de las tres entidades financieras. Determina también la cesión de los activos que no fueron entregados al Tesoro General de la Nación (TGN) conforme al DS 29889 hace ya cinco años.
“El valor de los activos objeto de la transferencia, será al valor neto de previsiones y depreciaciones, de acuerdo a la normativa vigente de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)”, señala la norma.
Esta transferencia se efectuará en calidad de dación en pago a cuenta de las acreencias extra concursales del BCB, entidad que recibirá en las condiciones que se encuentren los activos transferidos por los intendentes liquidadores.
Antes de dejar su cargo como interventora de los antiguos Banco Sur y Cochabamba, Sandra Keettels manifestó que ya se trabajaba un proyecto para transferir todos los activos al BCB, entidad que debería tener toda la información de este proceso. Luego de más de dos semanas, las entidades del ramo no dieron información precisa de dichos procesos de transferencia que se realizan con los bancos quebrados. El ente emisor dijo que no era de su competencia pronunciarse. Entretanto, en la ASFI aún se está sistematizando toda la información para que dentro de dos semanas se la haga conocer de forma pública.
El experto en banca Ludwing Toledo, dijo a EL DEBER que este DS 2068 pretende cerrar un capítulo que data desde hace mucho tiempo. “Seguramente se atarán cabos sueltos que existieron, de cada entidad, porque cada una de ellas tiene su propia historia”, expresó. Esto, añadió, será para acabar de cerrarse los bancos, sabiendo que con esos activos, el BCB podría tener saldos a su favor o en contra. “Una dación en pago, no necesariamente cubre la totalidad de las acreencias”, dijo.
La ASFI se constituirá en parte civil para la reparación de daños, luego de que se concluya el proceso penal con sentencia ejecutoriada, cubriendo todos los gastos para la prosecución de los procesos
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