El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), determinó la intervención física de todas aquellas empresas y negocios afiliados al Régimen General, principalmente, para garantizar el pago de las deudas tributarias firmes en fase de ejecución tributaria y que se hallarían en mora.
Aunque no se conoce el número exacto de negocios a escala nacional que mantiene deudas con el SIN, ni tampoco se dispone de un monto económico aproximado producto de esa deuda, se emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0024-11.
Esta disposición, vigente desde el domingo, permite a la administración tributaria ejecutar medidas coactivas comunes en los casos que los sujetos pasivos no paguen a tiempo sus obligaciones tributarias y estas se vuelvan líquidas y exigibles.
No obstante, existirían otros adeudos tributarios firmes o ejecutoriados cuya recuperación no fue posible, explicó el presidente del SIN, Roberto Ugarte, tras comentar que la revisión de la cartera en mora y el comportamiento de algunos contribuyentes motivó la emisión del mencionado reglamento.
Según explicó, las intervenciones se darían por vista de cargo, por resolución determinativa, por sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia y varias otras.
Según la resolución, la medida se aplica previa valoración del comportamiento tributario; es decir, cuando el contribuyente tenga una deuda tributaria firme en fase de ejecución tributaria, que no realiza el pago y/o que puede incrementar la deuda por obligaciones tributarias correspondientes a nuevos periodos, cuyas unidades económicas se encuentran en pleno funcionamiento y genera convicción razonable de que no es posible recuperar la obligación tributaria en mora.
La medida de intervención del negocio del deudor tendrá un alcance exclusivamente financiero sobre los flujos de ingresos y gastos del contribuyente, considerando que el propósito, en lo posible, es la recuperación sostenible de los adeudos tributarios.
Ugarte aclaró que la gestión del negocio continuará bajo entera responsabilidad del contribuyente.
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