Así como se demostró que un Fondo Financiero Privado se puede convertir en banco, el mismo camino debería abrirse para las actuales mutuales
Las asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda (Mutuales) se constituyeron por voluntad de sus socios fundadores, como personas colectivas de derecho privado, en tiempos en que prácticamente no existía el crédito para financiar viviendas. La vigente Ley de Bancos recogió este hecho y las incluyó autorizándolas a captar recursos y a otorgar préstamos, bajo fiscalización de lo que ahora se denomina ASFI.
Ayer la aparición de las mutuales fue algo beneficioso, pero ahora ya es una forma anacrónica en el mundo financiero. Esto requiere que se transformen en sociedades anónimas.
El anteproyecto de ley de entidades financieras considera que las mutuales deberían pasar a denominarse “Entidad Financiera de Vivienda” (EFV) reconociéndole el carácter de “sociedad”, sin especificar a qué tipo de sociedad se está refiriendo de acuerdo al Código de Comercio. Como su nacimiento es privado, son los asociados los que deberían tomar la decisión de ver qué tipo de sociedad desean constituir. La nueva ley debería normar la posibilidad para que las mutuales se transformen en sociedades anónimas.
En el proyecto de ley se reconoce que las mutuales convertidas en entidades financieras de vivienda emitirán “certificados de capital” que, en lenguaje financiero y según el Código de Comercio, se denominan acciones. En el caso de que las mutuales se transformasen en sociedades anónimas, implicaría un gran salto hacia la atomización de la propiedad. Imaginémonos, por un momento, que los ahorristas de las mutuales desearían convertirse en accionistas, tendríamos miles de propietarios.
Por tanto, el proyecto de ley debería determinar que las actuales mutuales podrían transformarse en un tipo de sociedad de acuerdo al Código de Comercio.
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