18 junio 2014

Proyectan cierre de 150 días de los negocios que no den factura

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) podrá clausurar los negocios que no den facturas a los compradores o consumidores de un producto o servicio por un periodo de 6 a 150 días, según establece un proyecto de ley remitido a la Asamblea Legislativa por el Órgano Ejecutivo.
El parágrafo II del artículo 2 del documento, al que tuvo acceso Página Siete, modifica el artículo 164 de la Ley 2492 de 2003 o Código Tributario.
"Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de fiscalización y determinación de la deuda tributaria, con seis días continuos la primera vez”.
En caso de reincidencia, la sanción será de "la primera vez con una clausura de 15 días; la segunda, con 30 días; la tercera, con 45 días; la cuarta y siguientes, con 90 días”, precisa el proyecto.
Endurecimiento

El proyecto normativo, sin embargo, impone sanciones más duras, cuando el importe no facturado es mayor o igual a 300 bolivianos.
Si la contravención se da por primera vez, la clausura durará 10 días. Si el infractor reincide, el cierre de su negocio se prolongará por 25 días.
Si omite dar facturas por segunda vez, la sanción será de 50 días; si es por tercera vez, 75 días. La cuarta y las siguientes omisiones se multarán con 150 días de clausura.

El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado 2013 (Ley 317), que instruye la clausura definitiva de los comercios que no den factura por quinta vez. Esa norma entró en vigencia en enero de 2013 y en un año el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) cerró 10 comercios.
La resolución del TCP deja sin efecto esta disposición de la Ley 371 y exhorta al Órgano Legislativo a que en un plazo de seis meses se regule el procedimiento administrativo sancionador y que responda a la contravención que se comete por no emitir documentos fiscales.
En enero, el presidente del SIN, Érick Ariñez, anunció que el Ministerio de Economía preparaba un procedimiento abreviado para la clausura definitiva de negocios que no emitan facturas por la venta de bienes.
Pese a la resolución del TCP, el fisco prosiguió con sus operativos, pero por la primera contravención ordenaba una clausura de seis días; la segunda, 12 días; la tercera, 24 días, y por la cuarta, 48 días. Procedían los cierres temporales, pero no la clausura definitiva.
Las sanciones por 48 días debían ser permanentes, para que los negocios cumplan con las disposiciones tributarias.

La posición del SIN

FalloEl fallo del TCP, según el SIN, estableció un escenario negativo para el cumplimiento de las normas tributarias, porque elimina la clausura definitiva por no emitir facturas y elimina la sanción para delincuentes que fabrican y comercializan facturas falsas. Además, opina que atenta contra la política de cultura tributaria que busca encaminar a la gente al pago voluntario de impuestos

Reguladora dirimirá controversias por la no emisión de facturas en el país

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) será la encargada de resolver los procesos y objeciones por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente en operativos de control, señala el proyecto de Ley de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley 2492, de Código Tributario.
La disposición obedece a la modificación que se hace al segundo párrafo del artículo 132 de la norma señalada anteriormente.
"La Autoridad de Impugnación Tributaria tiene como objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria, así como resolver los procedimientos por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente en operativos de control”, dispone el artículo 2 de la propuesta de norma.
En el segundo párrafo del artículo 132 de la ley vigente sólo señala que "la Superintendencia Tributaria tiene como objeto, conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria”.
En la actualidad este tipo de controversias son resueltas por la Administración Tributaria mediante sumario contravencional, establecido en el artículo 168 del Código Tributario.
La norma estipula que el cargo será notificado al presunto responsable de la contravención, a quien se concederá un plazo de 20 días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado pruebas, o compulsadas las mismas, la Administración Tributaria deberá pronunciar resolución final del sumario en el plazo de los 20 días siguientes.
Una vez aprobado el proyecto de Ley, la AIT se hará cargo.

La actividad comercial de los infractores deberá cesar

El proyecto de ley que incorpora modificaciones al Código Tributario y sanciones por no emitir facturas, dispone el cese total de las actividades comerciales de los negocios infractores.
"Durante el periodo de clausura, cesará totalmente la actividad comercial del establecimiento pasible a la misma, salvo la que fuera imprescindible para la conservación y custodia de los bienes depositados en su interior, o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por razones inherentes a la naturaleza de los insumos y materias primas”, precisa el parágrafo III del proyecto de ley al que tuvo acceso Página Siete.
El documento propuesto a la Asamblea Legislativa estipula el cierre de negocios por no emitir facturas desde los seis días y endurece las sanciones incluso hasta 150 días en caso de reincidencia.
El parágrafo II del proyecto normativo, además, subraya que para efectos de cómputo, en los casos de reincidencia, los establecimientos registrados a nombre de un mismo contribuyente, sea persona natural o jurídica, serán tratados como si fueran una sola entidad, por lo cual se debe cumplir la clausura sólo en el establecimiento donde se cometió la contravención.
El proyecto de ley ahora deberá ser remitido a una de las comisiones del Órgano Legislativo para su análisis y observaciones respectivas. Posteriormente, el documento tiene que ser enviado al plenario ya sea de la Cámara Baja o de Senadores para el debate y posterior aprobación.
Con el proyecto, se busca superar las observaciones del Tribunal Constitucional a la Ley 317.

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