Las entidades de intermediación financiera no podrán cobrar a una comisión por mantenimiento de cuenta en cajas de ahorro o por servicios que no fueron pactados con el consumidor financiero, señala la Resolución Administrativa 246/2014 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) el 26 de junio de 2014.
"Las entidades supervisadas no deben cobrar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros gastos por servicios que no hubiesen sido solicitados, pactados, o autorizados previamente por el consumidor financiero", indica el artículo 6 de dicha normativa.
El reglamento establecido por la entidad reguladora tiene por objetivo establecer mecanismos de transparencia en el mercado financiero, a través del suministro de información al público y a las autoridades financieras sobre las tasas de interés, comisiones por líneas de crédito, transacciones, ofertadas y pactadas por las entidades financieras en sus distintas operaciones.
También establece la prohibición del cobro de comisiones por mantenimiento de cuenta y por prepago o pagos anticipados. "Las entidades supervisadas no deben realizar el cobro de comisiones por mantenimiento de cuenta, en cajas de ahorro y cuentas corrientes. Por lo tanto, bajo ningún concepto las entidades supervisadas pueden afectar el valor de los montos depositados por sus clientes, mediante comisiones que impliquen el cargo por mantenimiento de cuenta o comisiones equivalentes. Asimismo, las entidades supervisadas no pueden realizar por mantenimiento de tarjetas de débito", afirma el artículo 7 de la resolución.
La directora ejecutiva de la ASFI, Lenny Valdivia, mencionó el 21 de agosto del año anterior que dicha entidad busca precautelar al consumidor financiero en el marco de la equidad y racionalidad. Ese día se promulgó la Ley de Servicios Financieros 393.
No hay comentarios:
Publicar un comentario