24 junio 2014

Aseguradoras ven poca claridad en la ejecución de pólizas



La Asociación Boliviana de Aseguradores (ABA) se pronunció con poco entusiasmo respecto a la última normativa para la ejecución de pólizas de seguro de fianzas. El sector ve poca claridad en el Decreto Supremo 2036 firmado por el gabinete, el 18 de junio, y una forma muy rigurosa de ejecución de la póliza.

El decreto reglamenta las disposiciones sobre la ejecución de pólizas de seguro de fianza que tienen como beneficiarias entidades del sector público. La normativa se apega a la Ley 365 (de Seguro de Fianzas para entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado), promulgada el 23 de abril de 2013.

“Lo que nosotros queríamos era una guía de procedimientos para la ejecución de la póliza mucho más clara y precisa, para que todos supiéramos cómo se va a ejecutar una póliza. Y que sirva también para los funcionarios de cómo ejecutarlas. Pero parece que no han tenido en cuenta nuestras observaciones”, lamentó Justino Avendaño, gerente de ABA, tras enterarse de la vigencia de la nueva norma.

El sector pide también la comprobación del incumplimiento de ejecución, amplitud para solicitar documentación respaldatoria y potestad de la aseguradora para poder rechazar la solicitud de ejecución efectuada en caso de que así se lo revele o, en su caso, llevar a controversia.

No obstante, el artículo 3, del DS 2036, establece que la entidad aseguradora, ante la recepción del requerimiento de ejecución, “deberá ser efectiva la indemnización de la póliza en el plazo de 15 días calendario” y que “en ninguna circunstancia, requerimiento de información o documentación distinta a la citada o controversia entre las partes condicionará la demora o suspensión de pago de la indemnización”.
La propuesta que había hecho anteriormente la asociación de aseguradores era que si producto de la revisión de la información dentro del la ejecución de la póliza la aseguradora identifica aspectos controversiales, se encontraría facultada para acudir a un arbitraje contra la entidad pública beneficiaria, a fin de resolver la controversia identificada y en su caso obtener un laudo favorable, solicitar el reintegro del monto indemnizado.

Fondo de Protección
El DS 2036 también define las funciones del directorio del Fondo de Protección del Asegurado (FPA), creado en la ley 365, y establece en su conformación con las máximas autoridades ejecutivas del Ministerio de Economía, del Banco Central de Bolivia y de la Autoridad de Pensiones y Seguros.

“Son siempre instituciones públicas y no dan acceso a la participación de las compañías de seguros aquellos que aportamos al Fondo. No teníamos mayor observación. Pero desde el punto de vista personal me parece innecesario porque si hay ya un regulador y actúa preventivamente, no sería necesario intervenir una compañía”, destacó Avendaño.

La ABA considera importante que la nueva normativa imponga una intervención y toma de posesión física de las instalaciones donde se denuncien actividades ilegales de operaciones propias de la actividad aseguradora

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