El Decreto Supremo 2491, que instruye la presentación de facturas a asalariados que ganan más de 5.691 bolivianos, traerá, entre otras consecuencias, el debilitamiento del sector simplificado (no obligado a emitir facturas).
Según el experto tributario, Alaín Peña, la medida que se aplicará a partir de enero de 2016 direccionará el consumo de los asalariados hacia negocios del Régimen General.
Ejemplificó que una persona que gana más de seis mil bolivianos, estará obligada a descargar mensualmente facturas por un valor de al menos mil bolivianos.
Sin considerar que, además, debe incurrir en otro tipo de gastos por los que no recibe facturas, por ejemplo el pago de pasajes, adquisición de material escolar en mercados populares y demás.
Esa es, según Peña, la segunda consecuencia de la aplicación del Decreto Supremo 2491: la merma de los ahorros de los asalariados.
Para Peña, esta medida incluso es contradictoria a otras políticas gubernamentales, por ejemplo, la de los créditos para la adquisición de viviendas sociales.
Explicó que aquella población que está en plan de ahorro para comprarse una casa, estará obligada a gastar para presentar facturas.
VENTAJAS Por otra parte, la medida anunciada recientemente por la viceministra de Políticas Tributarias, Susana Ríos, traerá ventajas, pero para las arcas del Estado, pues aumentarán las recaudaciones.
Además, según Peña, para 2016 el universo de asalariados que presentan facturas a sus empleadores mensualmente se incrementará considerablemente.
LA NORMA El 19 de agosto, el Gabinete aprobó el Decreto Supremo 2491 que introduce ajustes a este impuesto sobre el ingreso de las personas naturales y sucesiones indivisas (RC-IVA) que estaban previstos en el DS. 21531 de febrero de 1987.
El artículo único del decreto (publicado por Página Siete) señala que: se modifica el numeral 2 del inciso c) del artículo 8 del Decreto Supremo 21531 de febrero de 1987 con el siguiente texto: "El equivalente a la alícuota correspondiente al IVA aplicada sobre el monto de un Salario Mínimo Nacional, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes, prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes”.
Hasta ahora, la obligación era para quienes percibían un ingreso superior a cuatro salarios mínimos nacionales (6.624 bolivianos).
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