18 junio 2012

‘La AIT registró un incremento de 50% en la administración de causas’

— ¿Cuál es la principal función que cumple la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)?

— La AIT tiene la misión de conocer y resolver recursos de alzada y jerárquicos, administrando de la manera más objetiva y técnica la justicia tributaria para solucionar las controversias que pudieran surgir entre los contribuyentes y las administraciones tributarias: la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y los gobiernos municipales. Esta función la realiza garantizando el debido proceso de forma transparente, independiente, imparcial y oportuna. Hasta la fecha, la entidad mantiene el 0% de mora procesal en sus labores.

— ¿Qué son los recursos de alzada y cuántos de este tipo se resolvieron?

— Es un mecanismo establecido por ley que da la oportunidad al contribuyente de pedir la revisión de las decisiones finales sobre los actos de control y fiscalización de tributos, realizados por la Aduana Nacional de Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales o los gobiernos municipales. Es la primera instancia de impugnación establecida por la legislación vigente. Esta impugnación la puede presentar cualquier persona natural o jurídica, sin necesidad de un abogado, en la regional donde se ha originado la decisión objetada. Entre enero y abril de 2012 las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria (ARIT) han admitido 933 recursos y han resuelto 871 recursos. Con relación a las cifras del mismo periodo de 2011 (440 recursos admitidos y 566 resueltos), se nota un incremento que, en nuestra evaluación, no experimentará un ascenso descontrolado, lo que nos permitirá atender todas las causas sin incurrir en retrasos.

— ¿Cuál es el concepto de los recursos jerárquicos y cuántos de este tipo se resolvieron?

— Después de que una Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) emite una resolución de alzada, si el contribuyente o la administración tributaria consideran que esta decisión afecta sus derechos o intereses, tienen la opción de pedir la revisión de este fallo. Es la segunda instancia de impugnación. Entre enero y abril de 2012, en la Autoridad de Impugnación Tributaria han radicado 492 recursos y se han resuelto 364 recursos. En el mismo periodo se radicaron 337 recursos y se resolvieron 297.

— ¿Cuáles, cuántas y de qué rubros son las instituciones más evasoras?

— Las personas y entidades que acuden a la AIT están en todas las actividades económicas y se relacionan con las tres administraciones tributarias (la ANB, el SIN y los gobiernos municipales), reportan todo tipo de ingresos y tienen divergencias sobre los tópicos más diversos, por lo que no es determinante para nuestro trabajo este tipo de estadística, ni el monto de la obligación tributaria que forma parte del recurso, ni tampoco si los contribuyentes son grandes o pequeños, el único factor predominante es velar por la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa tributaria.

Con relación a la resolución de recursos, la AIT ha registrado un incremento de alrededor de 30% en la admisión de causas en las tres administraciones tributarias en comparación a la gestión 2011; lo que se traducirá en un porcentaje similar de resoluciones emitidas una vez que concluyan los plazos establecidos por ley.

— ¿Qué problemas tiene la administración tributaria para mejorar sus servicios?

— El mayor problema está en la percepción errada del objetivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria. Por eso es importante precisar que el rol de la AIT no debe ser entendido como una forma de evadir o dilatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni tampoco como una extensión recaudadora del Estado; nuestra función se circunscribe, estrictamente, a la administración de la justicia en materia tributaria, es decir, a velar por el cimiento de las leyes vigentes en este campo. El aumento coyuntural del número de casos que se atienden en la AIT, la carga procesal, ya fue resuelto con la aprobación de un incremento presupuestario destinado esencialmente al fortalecimiento de nuestro equipo técnico, con el único fin de seguir garantizando la resolución oportuna (mantener el 0% de mora procesal).

— ¿Qué planes tiene la AIT para la nueva gestión?

— Este año la AIT se acercará más a la población. Se fortalecerá el Punto de Información Tributaria (PIT), un mecanismo en línea que permite el seguimiento de los procesos, para que tanto el contribuyente como las administraciones tributarias puedan conocer, incluso a diario, cómo evoluciona cada causa. También se impulsará el Sistema de Doctrina Tributaria (Sidot), que es una especie de inventario de las decisiones asumidas por la AIT en cada causa, para generar árboles jurisprudenciales que puedan ser conocidos en línea, por cualquier persona que quiera identificar el sustento jurídico de las resoluciones de la AIT. En esta gestión se realizará una auditoría operativa para determinar la forma en que se desarrolló cada uno de los procesos en la Autoridad General y en las Autoridades Regionales.

Perfil

Nombre: Susana Ríos Laguna Nació: La Paz-22-enero-1970 Profesión: Abogada Cargo: Directora de la AIT

Una profesional en Derecho

Susana Ríos nació en La Paz y estudió Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés; tiene una especialidad en Derecho y maestrías en Derecho y Tributación obtenidas en la Universidad Andina Simón Bolívar. Es directora ejecutiva de la AIT desde el 26 de marzo de 2012. En febrero de 2010 fue viceministra de Política Tributaria, repartición en la que trabajó desde octubre de 2008. Previamente fue directora del Servicio Nacional de Registro de Comercio (Senarec); profesional en la Aduana Nacional de Bolivia y el Servicio de Impuestos Internos.

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