21 junio 2012

Exigen a 19.000 firmas registrarse en las AFP

La Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros (APS) tiene identificadas a 19.000 empresas, entre públicas y privadas, que no están registradas en el Sistema Integral de Pensiones (SIP). Ante esa situación, la entidad dio un plazo de 20 días para que regularicen su situación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
En ese sentido, la APS instruyó a las AFP proceder al registro de las 19.000 empresas identificadas máximo hasta la segunda semana de julio. La instrucción será verificada por la APS tanto en gabinete como in situ. La AFP que no cumpla lo instruido por la APS podrá ser sancionada administrativamente, advierte el ente.
Según la APS, ya se remitió el detalle de los empleadores identificados sin registro al SIP al Ministerio de Trabajo, pues es la institución encargada de hacer cumplir la norma.
El no registro del empleador se sancionará a través del Ministerio de Trabajo con una multa equivalente a 500 UFV (unidades de fomento a la vivienda), equivalentes a Bs 880.
El pago de la multa no exime del inicio de las acciones legales previstas en la normativa vigente y la ejecución judicial por la vía coactiva y penal contra el empleador, con la imposición de sanciones, multas, intereses, pago de aportes devengados, etc.
Al respecto, el director departamental interino de Trabajo de Santa Cruz, Aníbal Melgar, afirma que la normativa es clara y debe cumplirse. “Primero, ningún trabajador podrá ser despedido previamente no se compruebe que esté afiliado a la AFP; segundo, toda empresa, debe regularizarse, pues hasta la fecha nosotros tenemos 5.000 registradas en Santa Cruz. Sin embargo, datos de Fundempresa señalan que hay más de 10.000, por ello necesitamos cruzar información para ver cómo podemos afiliar al resto”, dijo Melgar.
La dirigencia de los empresarios del país admite que el registro al SIP, en el marco de la Ley 065 de Pensiones, es independiente a los requisitos exigidos en el Código de Comercio. Empero piden cautela.

D.S. 29537

- Art. 2 Formulario de inscripción de empleadores. Todo empleador se encuentra obligado a llenar, firmar y presentar al ente gestor del Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo, el formulario de inscripción del empleador al SSO, a través de su representante legal, adjuntando para tal efecto el testimonio del Poder que acredite su representación, cuando corresponda. El formulario de inscripción del empleador al SSO de largo plazo tendrá calidad de Declaración Jurada.

- Fundempresa. Según el Registro de Comercio en Bolivia, hasta abril había 59.377 empresas.

- Recomendaciones. El ex- presidente del Colegio de Economistas de Bolivia Waldo López sugiere aplicar la norma gradualmente para evitar cierres de empresas.

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