02 julio 2013

Con 0,2% del capital social, un socio de mutual podrá ser nombrado ejecutivo

Según la nueva ley de bancos, los ahorristas de las mutuales que tengan una antigüedad de dos años y un capital del 0,2 por ciento del capital social de la entidad financiera, podrán ser parte del directorio y hasta ascender al cargo de gerentes, explicó ayer a la ANF el presidente de la comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Javier Zavaleta.

Respecto al funcionamiento de las mutuales, una vez que la nueva ley sea promulgada por el Órgano Ejecutivo, deberán cambiar su razón social por el de Entidades Financieras de Vivienda y deberán abocar su cartera de funcionamiento a créditos de vivienda en un 75 por ciento y el restante 25 por ciento podrán destinarlo a créditos de consumo, créditos de libre disponibilidad y servicios.

Hace pocos días, en una entrevista telefónica con este medio, el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, dijo que de esa manera “se le da potestad a quienes deberían ser socios”, puesto que el capital de las mutuales beneficiaba a quienes estaban en la administración y que habían dejado de cumplir el objetivo con el que fueron creadas, que era el de financiar la vivienda.

“El capital se debe repartir entre quienes tienen sus ahorros en una mutual”, dijo.

Zavaleta explicó a la ANF que “para ser socio tienes que tener 0,2 por ciento de capital de la mutual, con eso te dan un certificado de capital”. Así, cualquier ahorrista que tenga los dos años de antigüedad que marca la nueva ley y el capital suficiente en su cuenta de ahorros, podrá ser parte del directorio, “por ahí es hasta elegido director o gerente de la mutual”, dijo.

La nueva ley también establece que la administración de una mutual estará a cargo de un directorio que debe tener un mínimo de tres miembros designados en asamblea y, de acuerdo a sus estatutos internos, ese número podría subir hasta ocho personas.

Zavaleta hizo notar que los directores no podrán durar más de dos años en sus funciones, ni ser reelegidos inmediatamente, sino después de un periodo.

También puntualizó que la nueva norma no contempla ningún tope para fijar el salario de los administradores de bancos y mutuales.

Sin embargo, desde el Ministerio de Economía se puede impedir que la entidad financiera distribuya sus utilidades cuando esté en riesgo de quiebra.

Al respecto, el jefe de bancada de Convergencia Nacional (CN) en Diputados, Adrián Oliva, afirmó que si bien las mutuales son entidades privadas, deberían estar sujetas a un control del Estado o de una entidad financiera para regular un tope del salario que pueden percibir sus administradores.

Apuntes

• La nueva norma, que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y remitida al Senado para su revisión, no incluye las reglas de conformación de directivos en bancos, puesto que estas entidades están reguladas por el Código de Comercio, donde se especifican las pautas para su funcionamiento.

• Asimismo, el documento no incluye la regulación del Banco Central de Bolivia (BCB), considerando que requiere una ley especial de acuerdo a lo que establece la Constitución Política del Estado (CPE).

• Entre las modificaciones aceptadas, se permite a las entidades financieras de desarrollo transformarse en bancos múltiples o bancos PyME (Pequeña y Mediana Empresa).

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