08 julio 2013

Conozca los cambios con la ley que regulará el sistema financiero



El proyecto de Ley de Servicios Financieros establecerá cuáles serán los lineamientos que regirán en la política financiera del país con base en la Carta Magna, que dispone la igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Esta explicación corresponde a la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Lenny Valdivia, quien, en una entrevista con La Razón, explicó algunos de los cambios que habrá con la nueva ley, una vez ésta sea promulgada.

La norma sustituirá a la actual Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, del 14 de abril de 1993. Este diario resumió algunos de los cambios que serán introducidos para garantizar un mejor servicio a los clientes de la banca.

De igual manera, el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, respondió a algunas de las preguntas formuladas por este matutino.

— ¿Cuál es la diferencia entre ambas leyes?

— La antigua Constitución Política del Estado (CPE) no establece los lineamientos para la política financiera, la nueva Carta Magna lo dispone con base en cuatro criterios: igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa. Con esto se pretende que todos los bolivianos accedan a los servicios financieros en las mismas condiciones.

— ¿Qué entes o instancias nuevas tiene la nueva norma a diferencia de la anterior ley?

— Crea el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) para que facilite la aplicación de medidas de preservación de la estabilidad del sistema financiero. Tiene la instancia de un órgano consultivo. Estará conformada por los titulares del Ministerio de Planificación del Desarrollo y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; el presidente del Banco Central de Bolivia (BCB); los directores ejecutivos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), que tendría a su cargo la secretaría técnica de este consejo.

Esta instancia será la que fije las tasas de interés para los créditos del sector de vivienda social y el productivo, pero a través de decretos supremos.

— ¿Cómo se regulaba las tasas de interés y cómo será ahora con la nueva ley?

— Las tasas de interés bajo la Ley de Bancos no se regulaban, se dejaban libradas al mercado, a la oferta y la demanda, lo que perjudicaba a las personas porque existen muy pocos bancos que conformaban prácticamente un oligopolio que les permitía negociar tasas favorables a ellos. Con la Ley de Servicios Financieros, el Gobierno podrá determinar límites mínimos para las tasas de los ahorristas y límites máximos para las tasas de vivienda de interés social y créditos destinados al sector productivo.

El proyecto de ley también establece que las entidades financieras no podrán modificar una tasa pactada o acordada, salvo que beneficie al cliente. Además deberán informar las tasas efectivas, moratoria, comisiones y otros cargos que apliquen al cliente.

— ¿Hasta qué montos se otorgarán los créditos para vivienda y el sector productivo?

— Las tasas reguladas serán para créditos de vivienda que tengan como valor $us 100.000, para el caso de departamentos, y $us 120.000 para la compra de casas.

— ¿Cómo se regularán las tasas para los créditos de otros rubros que no son de vivienda y productivo?

— Las tasas para otros sectores no serán regulados como sucedía con la anterior norma.

— ¿Habrá sanciones pecuniarias para quienes infrinjan las disposiciones respecto del consumidor financiero?

— Habrá procesos sancionatorios cuando se vulneren los derechos del consumidor financiero, cuando éste haya reclamado o denunciado el abuso de alguna entidad bancaria. Se impondrán sanciones pecuniarias y de otra índole y de manera personal a los directivos, gerentes, una planta ejecutiva, auditores, consejeros de administración y vigilancia (en el caso de las cooperativas).

Los montos no serán cubiertos por la entidad financiera, sino por el infractor, quien deberá asumir de su salario la sanción.

— ¿Quién sancionará?

— La Asfi será quien imponga las sanciones en diferentes categorías porque hay graves, medias y leves.

— ¿Hay sanciones por reparación de daño al usuario?

— El consumidor financiero podrá solicitar a la Asfi que las sanciones administrativas incluyan, si correspondiese, la obligación por parte de la entidad financiera de cubrir todos los gastos, pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por la transgresión de las normas, cuando el daño no supere el 0,5% del capital mínimo requerido para la entidad financiera.

Uno de los casos en los que se podría sancionar es la falta de medidas de seguridad en un cajero automático al interior de una entidad financiera.

— ¿Quién defenderá al usuario de los servicios financieros?

— Con el proyecto de ley, la Asfi establecerá en su estructura organizacional una unidad especializada de Defensoría del Consumidor Financiero, con dependencia funcional directa de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad.

Antes, el ente regulador no tenía facultades para obligar a la entidad financiera a que restituya los daños causados a un cliente, y sólo los inducían a cubrir el daño.

— ¿Qué pasará en el caso de los remates de inmuebles?

— Con la actual ley, el remate era a valor catastral y si el producto del remate no cubría el monto de la deuda, el cliente debía seguir pagando el saldo no cubierto.

A partir de la nueva norma, el remate deberá hacerse a valor comercial y si producto del remate no se cubre todo el crédito, el saldo insoluto deberá ser asumido por la entidad financiera.

Se establece la reglamentación para la publicación de los avisos de remates, aspecto no contemplado en la ley actual.

— ¿Se controlará la publicidad engañosa que emiten las entidades financieras?

— Ahora la Asfi tendrá potestad para controlar la publicidad o la propaganda que hacen las entidades financieras para promocionar sus servicios o productos financieros que ofrecen al consumidor.

Se detectó que algunas entidades financieras difundían tasas de interés pasivas por arriba de las del mercado, que en todo caso podrían dar lugar a captar ahorros del público en entidades que no tengan licencia de operación.

— ¿Se crea una caja para las cooperativas de ahorro?

— La nueva norma crea las cajas centrales, que son instancias autorizadas de integración de las cooperativas de ahorro y crédito con licencia de funcionamiento otorgada por la Asfi. El número mínimo de cooperativas que deberán constituir una caja será determinado por el ente regulador.

El capital mínimo requerido para la constitución de una caja central será determinado técnicamente por la Asfi.

— ¿En qué estado se encuentra el proyecto de Ley de Servicios Financieros?

— Fue aprobada la norma en la Cámara de Diputados y ahora es debatida en una de las comisiones de la Cámara Alta.

Fondo ayudará a devolver ahorros por liquidación

Funcionará con aportes de las entidades de intermediación financiera

El proyecto de Ley de Servicios Financieros crea el Fondo de Protección del Ahorrista que tiene entre sus objetivos dar apoyo financiero para la devolución de depósitos de los clientes de aquellas entidades bancarias que estén en proceso de liquidación.

El artículo 515 de dicho proyecto de ley establece que este fondo “es una persona jurídica de derecho público, de objeto único, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera y facultades normativas de carácter interno, regida por la presente ley y las disposiciones establecidas en sus estatutos”.

Este fondo tiene el objeto de proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas depositados en las entidades de intermediación financiera, a través del apoyo a procedimientos de solución y mediante la devolución de depósitos asegurados de entidades sometidas a procesos de liquidación con seguro de depósitos.

Así también lo explica la edición 15 de la revista Zoom Económico del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la que se indica que con esta disposición se quiere dar al depositante confianza de que recibirá la devolución de sus ahorros en caso de que un banco, fondo financiero, caja de ahorro o mutual donde depositó su dinero se cierre, sin que el Estado asuma la deuda.

En el marco de la aplicación de la antigua Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, el Estado se vio obligado a asumir con fondos públicos la deuda de bancos privados que quebraron por mal manejo administrativo, se argumenta en la nota de la revista.

Como ejemplos en los que el Estado tuvo que asumir las deudas de estas entidades, la revista cita al Banco Boliviano Americano (BBA) y al Banco de Desarrollo Sociedad Anónima (Bidesa).

El fondo canalizará recursos cuando reciba de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) una solicitud de desembolso para proceder con la devolución del importe asegurado a los ahorristas, señala la publicación. Recursos. La instancia creada se alimentará de los aportes de las entidades de intermediación financiera, autorizadas por la Asfi, según el monto de ahorros que administran y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación del sector y su reglamento.

Esta también administrará los recursos acumulados en el Fondo de Reestructuración Financiera (creado por la Ley 2297 del 20 de diciembre de 2001), los cuales serán transferidos en su totalidad en los 60 días siguientes a la puesta en vigencia de la norma.

La nueva ley fue aprobada en detalle el 24 de junio de este año en la Cámara de Diputados. La disposición cuenta con 551 artículos, una disposición adicional, ocho disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales, cuatro disposiciones derogatorias y una disposición abrogatoria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario