La regulación estatal de las tasas de los créditos para el sector productivo y la vivienda social son deseables para coadyuvar al cumplimiento de las políticas de fomento al desarrollo productivo y socioeconómico desde la perspectiva de los usuarios, porque disminuirán los costos de sus inversiones, pero, al mismo tiempo, habría que dejar que la decisión sobre los intereses que se cobran por otro tipo de créditos se mantenga en manos de las instituciones, a fin de garantizar la sostenibilidad de éstas, manifestó el economista José Auad.
“De este modo, luego de la aprobación de esta nueva ley, Bolivia tendría un sistema financiero capaz de responder a las políticas de Estado, pero al mismo tiempo estable, sostenible y saludable, con ganancias razonables y capaces de proporcionar grandes beneficios para el consumidor financiero, tal como ha sido la intención de los proyectistas de la ley”, sostuvo Auad.
ESTRUCTURA DE COSTOS
El economista señaló que cada tipo de entidad tiene estructuras de costo distintas y, por tanto, capacidades distintas para soportar una misma tasa de interés.
“Si se quiere respetar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, deben haber distintos niveles (fijados por el Estado) de tasas de interés. Sólo de esta manera se cumplirá el mandato de la Constitución de preservar y fortalecer las distintas formas de producción existentes en la economía nacional” señaló, en referencia al decreto que elabora el Gobierno para fijar tasas de interés en operaciones de vivienda y el sector productivo.
“No respetar este principio y fijar una tasa única tendría los efectos liberales que se pretende sustituir, porque los más grandes podrán soportar una tasa única, pero no así los pequeños, a los que solamente se les dejará la opción de fusionarse, convertirse en corresponsales de entidades más grandes o en el caso extremo, desaparecer del mercado”, manifestó.
DOS MODELOS
Para valorar esta propuesta hay que tomar en cuenta que hasta ahora ha estado vigente el Decreto 21060, el cual dispone que la tasa de interés se sujete a la libre oferta y demanda. Este mecanismo fue recogido por el artículo 42 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras de diciembre de 2001. “Por tanto, el cambio que tenemos ante nosotros implica un salto que dejará atrás el modelo neoliberal, cuya piedra basal fue el decreto citado, y lo sustituirá por otro fundado en principios y valores distintos”, dijo.
La Constitución autoriza al Estado a regular el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa (artículo 330, inciso I). También indica que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado (artículo 331).
No hay comentarios:
Publicar un comentario