Desde el 2011 los trabajadores de todo el país, dependientes e independientes, aportan mensualmente el 0.5 por ciento de su sueldo para el Fondo con el que se financia la renta mínima.
El Fondo ampara a todos los asegurados que aportan como mínimo diez años, pero que tienen montos insuficientes de ahorro en la Gestora Pública.El Fondo Solidario es una cuenta a la que tanto trabajadores como empleadores de las empresas aportan para ayudar a las personas que acumulan menos dinero para su jubilación.
Los asegurados que se benefician con este fondo solidario son quienes han aportado durante varios años montos pequeños de dinero, pero sus cálculos de jubilación son muy bajos. También para quienes se quieran jubilar con 10 años de aportes y no tienen los recursos necesarios para poder hacerlo.
La Ley 065 establece cuatro fuentes de financiamiento para el denominado Fondo Solidario que son las siguientes:
El 20 por ciento de las primas por riesgo común, riesgo profesional y riesgo laboral, de forma mensual.
El 0,5 por ciento del total ganado o ingreso cotizable de los asegurados dependientes o asegurados independientes respectivamente, en calidad de aporte solidario del asegurado.
El 3 por ciento sobre el total ganado de los asegurados dependientes, en calidad de aporte patronal solidario a cargo de los empleadores.
El 2 por ciento sobre el total ganado de los asegurados del área productiva del sector minero metalúrgico a cargo del empleador de dicho sector.
MÁS DE 13 MIL
En el artículo 87 de la Ley de Pensiones también se establece un aporte nacional solidario para los trabajadores que ganan más de 13 mil bolivianos. Mientras más alto sea el sueldo del trabajador, los aportes solidarios nacionales también irán incrementando en porcentajes del 1, 5 y 10 por ciento .
Estos porcentajes pueden ser modificados por el Gobierno cada 5 años.
Además, las personas que ganan más de 13 mil bolivianos deben hacer declaraciones juradas de manera periódica.
Los trabajadores que ganan menos de 13 mil bolivianos no realizan este aporte.
Para financiar la existencia de este fondo, la norma indica que el Órgano Ejecutivo también estudiará otras fuentes de financiamiento, pero sin comprometer los recursos del Estado.
El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, aclara que el Estado no puede correr con estos gastos porque ya realiza aportes patronales para otros sectores como Minería, Magisterio y Salud.
Según la autoridad, cada año se paga más de mil millones de dólares a la Gestora Pública y a los jubilados por diferentes conceptos; uno de ellos es la compensación de cotizaciones a las personas que aportaron con el anterior sistema de reparto y por el concepto del pago de la Renta Dignidad.
LÍMITES
Al crear el Fondo Solidario, el Gobierno también estableció límites máximos y mínimos de acceso a este beneficio.
Guillén explica que con este nuevo fondo se puede incrementar la renta de un trabajador hasta el 70 por ciento de su sueldo.
Por ejemplo, una persona que ha trabajado 30 años puede llegar a ganar hasta 2.400 bolivianos, y si ha trabajado 35 años, hasta 2.600 bolivianos.
En el caso de los mineros, el máximo de renta por 30 años es de 3.700 bolivianos y por 35 años hasta 3.700 bolivianos.
CREACIÓN DEL FONDO
El propósito de la creación del Fondo Solidario es que cualquier persona que haya aportado durante más de 10 años pueda acceder a una renta de vejez que corresponda al 70 por ciento de su salario.
La Ley 065 le otorga una mayor cantidad de renta, dentro de los límites solidarios, a las personas que trabajan más años, y menos a las que trabajan pocos años.
Guillén señala que la antigua Ley 1732 no establecía porcentajes mínimos ni máximos para la jubilación y cada persona recibía un monto diferente por la renta.
“El gran problema de la anterior norma y de todas las que le antecedieron es que no se preocupaba por las personas que ganan menos dinero”, agrega.
La autoridad aclara que las personas que no hayan aportado el mínimo de 10 años al ente gestor, no pueden recibir una renta mínima.
En este caso, la única solución para el trabajador es retirar sus aportes totales o continuar trabajando hasta alcanzar un aporte mayor a los 10 años y acceder a este beneficio solidario.
OBLIGATORIO
Según la Ley 065, el aporte al Fondo Solidario no es opcional, sino obligatorio para todos los sectores, ya sean trabajadores dependientes o independientes.
Incumplir con el pago del 0.5 por ciento para este fondo por parte del trabajador o del 3 por ciento por parte del empleador al ente gestor merece sanciones económicas, según el reglamento de la Ley de Pensiones vigente.
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