La empresa está en liquidación y dejó de cubrir a sus asegurados desde hace, por lo menos, seis años.
La junta general de acreedores de la empresa aseguradora Adriática en quiebra dispuso, por votación mayoritaria, el pago anticipado de las acreencias de los siniestros cubiertos por el SOAT a las viudas, huérfanos e inválidos, después de seis años de su intervención.
El director ejecutivo de la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS), Iván Orlando Rojas Yanguas, designado síndico de quiebra de la aseguradora a partir de 2011, explicó que la determinación es resultado de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Seguros y que responde a una política de carácter social.
Acreedores de privilegio. Rojas indicó que la ley del sector establece que los asegurados, tomadores de seguros de vida y sus beneficiarios gozan del carácter de acreedores con privilegio, y se pagarán con preferencia sobre otros acreedores.
“Con esta acción de pago anticipado, se cumplirán las acreencias de los beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) fallecidos, no sólo por lo que establece la Ley de Seguros, sino también porque este mecanismo responde a una política social”.
El Director Ejecutivo de la APS explicó que el juez Jesús Chuquimia Zeballos, de Santa Cruz de la Sierra, fijará el plazo en el que se procederá al operativo de pago anticipado.
Los avances procesales. La desaparecida Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros dispuso la intervención para la liquidación forzosa de Adriática de Seguros y Reaseguros en 2007, por no haber acreditado inversiones admisibles suficientes conforme a lo exigido por disposiciones legales.
Conforme al balance general de esa firma, la compañía incurrió en la cesación de pagos de sumas líquidas y exigibles a sus asegurados, tomadores de seguros y beneficiarios de pólizas hasta el 12 de enero de 2007.
Se determinó la existencia de obligaciones económicas pendientes de pago a favor de los asegurados y beneficiarios de seguros desde 2004 inclusive.
Los balances generales de 2006, 2007, 2008 y 2009 de esta empresa reflejaron el estado de insolvencia y desequilibrio económico en el que se encontraba su patrimonio; se evidenció pasivos superiores al total de los activos disponibles en la intervenida.
Conforme al Código de Comercio, ningún banco, entidad de crédito o de seguros privados, cualquiera sea su denominación, será declarado en estado de quiebra sin la intervención previa del respectivo órgano administrativo de fiscalización para que resuelva la liquidación y la tome a su cargo o en su defecto, si corresponde, dictamine la apertura del procedimiento de quiebra.
El 22 de noviembre de 2010, un juez dictó el auto de quiebra para que sea llevado adelante por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Sin embargo, con la creación de la APS, tras la promulgación de la Ley 065 de Pensiones, el 10 de diciembre de 2010, se estableció que ésta sea la entidad responsable de asumir las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros que correspondían, hasta ese momento, a la ASFI.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se sustenta en la ley 1883, promulgada en junio de 1998. Se entiende como un mecanismo de apoyo para aplicar una política de estado de salud pública.
15 años de vigencia tiene en el país la Ley 1883 de Seguros. Fue promulgada en 1998.
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