Con muy buen criterio parece que el tratamiento del proyecto de ley de servicios financieros en el seno de la Asamblea Legislativa busca los necesarios consensos entre las entidades financieras, sus entes gremiales y los representantes del pueblo, que son los diputados y senadores.
En el proyecto de ley del sistema financiero se establecen límites, restricciones y prohibiciones que afectarán los derechos de los socios y de los órganos de administración de las mutuales de vivienda, que pasarán a denominarse Entidades Financieras de Vivienda (EFV). De aprobarse estas intenciones se irá en detrimento de la gobernabilidad de estas entidades financieras y de la gestión de riesgos que tiene que enfrentar toda entidad financiera.
Una nueva ley que regule el sistema financiero boliviano no puede desconocer el derecho que tienen todos aquellos que conforman una sociedad privada de autonormarse a través de sus estatutos y sus reglamentaciones, con la condición de que estén en consonancia con lo que disponen los códigos legales.
Los estatutos de toda entidad financiera son la norma que determina los derechos y obligaciones de los socios, regula la estructura de organización de la empresa y las competencias de sus diferentes niveles de administración, comenzando por la asamblea de accionistas, el directorio y la administración propiamente dicha, que en un gobierno empresarial moderno recae sobre la gerencia general.
La Constitución Política del Estado reconoce estos derechos, como no podría ser de otra manera. Por tanto, en la nueva ley del sector deben quedar claramente reconocidos, aceptando que las normas estatutarias que se doten las EFV competen únicamente a sus socios. Las modificaciones que los socios viesen por conveniente efectuar en sus estatutos también deben gozar del mismo derecho.
Si la futura ley del sistema financiero introdujera disposiciones que supriman, modifiquen o limiten el derecho de los asociados, sería desconocer la voluntad de sus propietarios, de sus asambleas y de sus directorios.
En particular, debería ser motivo de reflexión los artículos 257 y 258 de la sección quinta, referida a las EFV del proyecto de ley, que buscan normar las competencias de la asamblea ordinaria de socios. Explícitamente, el Art. 257 determina que esta debería conformar un comité electoral para la elección de directores, fiscalizadores internos y, en su caso, la fijación de su remuneración. El Art. 258 le atribuye a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, la potestad para determinar los deberes y obligaciones de los citados comités electorales
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