19 mayo 2013

Con la nueva Ley de Pensiones se jubilaron 22.000 trabajadores

Desde la aprobación de la Ley de Pensiones 065, en diciembre de 2010, ya son 22 mil los trabajadores que se jubilaron con el nuevo sistema.

Así lo dio a conocer el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, quien indica que este número de personas cumplía con todos los requisitos para la jubilación. Sin embargo, señala que hay miles de asegurados que realizan trámites para pasar al sistema pasivo.

Según el dirigente de los maestros en Cochabamba, Vladimir Mendoza, en el departamento hay al menos seis mil profesores que esperan por su jubilación.

Un estudio de la Fundación Milenio señala que entre 1997 y 2010, es decir durante 13 años, se jubilaron 29.980 personas; mientras que durante la vigencia de la nueva ley, en un año y siete meses, 16.856 afiliados accedieron a las rentas de vejez.

El crecimiento del número de jubilados al año se quintuplicó y, según la Fundación Milenio, esto podría ser un riesgo para el Tesoro General de la Nación.

¿QUIÉNES PUEDEN

JUBILARSE?

Con la nueva Ley de Pensiones se pueden jubilar todas las personas que hayan cumplido 58 años de edad, cuenten con una densidad de aportes de al menos 120 periodos y no hayan realizado aportes al Sistema de Reparto.

También pueden acceder a la renta de vejez las personas que hayan realizado aportes durante 10 años y los cálculos les permitan acceder a una renta mínima.

En el caso de las personas que realizaron aportes al anterior Sistema de Reparto podrán jubilarse los afiliados que cuenten con un capital acumulado que sumado a la compensación de cotizaciones, les permita recibir una pensión de por lo menos el 70 por ciento de su salario base.

Para ello se debe tomar en cuenta que el pago de la compensación de cotizaciones se hace efectivo a la edad de 50 o 55 años, tanto para mujeres y hombres respectivamente.

PRESTACIONES

DEL SISTEMA

Además de la jubilación por vejez, existen otras modalidades más de prestaciones que se dan cuando el trabajador sufre algún accidente, dentro o fuera de su fuente de empleo.

La prestación de invalidez por riesgo común se otorga en caso de invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no proveniente de riesgo profesional o riesgo laboral.

Para recibir esta cobertura el asegurado debe ser menor de 65 años, contar con al menos 60 cotizaciones pagadas, al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones.

Si no cumple con los requisitos mencionados debe tener primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, y el mes de la fecha de invalidez calificada.

La prestación de invalidez por riesgo profesional se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente de trabajo o enfermedad de trabajo.

Para acceder a esta jubilación el trabajador debe ser menor de 65 años y tener un grado de invalidez calificado mayor al 10 por ciento .

En caso de muerte por riesgo común, se recibe una renta si la persona no tenía pensión por invalidez común.

Las pensiones por muerte por riesgo profesional o laboral benefician a los derechohabientes que puede ser la esposa o los hijos.

Mineros se jubilan con 50 años

El sector más beneficiado con la Ley de Pensiones 065 es el minero.

Los trabajadores pueden jubilarse a partir de los 55 años.

Además, si el trabajo se realiza en condiciones insalubres, la ley les reduce un año por cada dos años trabajados, hasta un máximo de cinco años.

Retiro total de los aportes

Si el asegurado desea retirar el total de los aportes realizados al ente gestor, solamente puede hacerlo si no alcanza los 10 años mínimos para recibir la pensión de vejez.

Cuando los aportes superan los 10 años no se puede hacer el retiro del dineros depositado en el Sistema Integral de Pensiones.

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