28 mayo 2013

Fisco pide rechazar al público las facturas con deficiencias

Letras sobreposicionadas, datos borrosos, impresiones ilegibles debido a escasez de tinta, raspaduras y enmiendas, montos superiores o inferiores afectados por los centavos y hasta nombres mal escritos son parte de las irregularidades que se observan a la hora de hacer y recibir facturas. Pero, como el crédito fiscal es muy importante para el descargo, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recomienda rechazarlas.

De acuerdo con la Resolución Normativa de Directorio del SIN 10-0016-07, la gente no debe recibir las facturas borrosas, porque están mal emitidas y no se enmarcan en los aspectos técnicos y formales.

Las empresas que emiten facturas borrosas no cumplen adecuadamente con sus deberes y pueden ser sancionadas con una multa de 200 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).

Es más, la persona que recibió una factura borrosa debe denunciar ante el SIN, a través de la línea 800 10 34 44.

Contadores y asesores en tributación que operan en los alrededores de la oficina distrital del SIN coinciden al señalar que el problema se da mayormente en algunos negocios de comida rápida, supermercados y estaciones de servicio.

En cuanto a los montos confusos por los centavos, la normativa establece que hay que hacer el redondeo hacia arriba solo si la factura pasa los 50 centavos. En caso de que sea igual o menor a 50 centavos, no se redondea hacia arriba. Así por ejemplo, si lo facturado es Bs 125,50 se debe redondear a 125.

En caso de presentarse errores o fallas, el SIN emitirá una orden de verificación para revisar las facturas. La multa por incumplimiento de deberes es de 150 UFV y recae en el contribuyente.

Si el agente de retención (la empresa) pierde las facturas, recibe una multa de 3.000 UFV (si es persona jurídica) y 1.500 UFV (si es persona natural).



Asesoría a privados

Según el gerente de relacionamiento con el asociado de Cainco, Luis Fernando Strauss, el año pasado se creó el Club del Asesoramiento, que ayuda a las empresas en todo requerimiento.

En temas exclusivos de tributación, la Cainco aplica un curso de tres meses para empleados y empleadores que está relacionado al Asesor Tributario. Brindan apoyo, pero no intervienen en los procesos contenciosos



Para tomar en cuenta

Modalidades de facturación
El contribuyente debe elegir entre facturación electrónica, en línea, por punto de venta Da Vinci, computarizadas o a través de máquinas registradoras.

Plazo de validez establecido
Las facturas se computan hasta cuatro meses antes: por ejemplo para el mes de junio, valen desde el 20 de febrero de 2013.

Importante para empleadores
Para facturas por encima de Bs 50.000 deben estar respaldadas por boletas de depósito u otro documento que certifique que se hizo a través de banco.

Para los empleados
No se deben incluir facturas que no estén a nombre de la persona y número de carné de identidad. Tampoco con el NIT de profesional independiente, si lo es.

Todas las facturas
Se puede incluir facturas de telefonía o conciertos, que ya son prefacturadas. Se puede incluir facturas de cualquier servicio o bien comprado.

Dato sobre la fecha
En el momento de llenar el formulario 110, hay que colocar abajo la fecha para que no le salga error.



Debe existir mayor control y seguimiento
Roberto Cáceres | Asesor legal tributario

Actualmente rige un nuevo sistema de facturación y por lo tanto existe la normativa de control. Sin embargo, en unos meses cambiarán los formatos de los formularios 200 y 400 (IVA e IT) y seguro tendrá que ver con un mayor control de cruce de datos con el proyecto MASI del SIN (ahora casi todos son Newton y declaran desde Internet).

Cuando se acepta una factura el contribuyente es el responsable de su recepción. Desde mi punto de vista es un problema de los operarios no conscientes de su importancia (el personal que factura y las personas que compran). No se deberían aceptar estas facturas si no están legibles, pero muchas personas que venden o compran desconocen para qué es necesario que sea legible.

En el caso de recepción de facturas de los dependientes, en el formulario 110, el empleador y el dependiente son responsables solidarios ante errores en las facturas o que estas no cumplan con lo establecido por ley

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