El Ministerio de Economía redujo las multas y sanciones contempladas en el anterior proyecto de Ley Servicios Financieros, aunque la fijación de tasas para las entidades bancarias se mantiene, pese a las observaciones que presentaron los bancos.
“Se ha flexibilizado el tema de las sanciones de acuerdo a lo que ellos (banqueros) pidieron, por supuesto que no han sido tomadas todas las peticiones, sólo se modificó aquellas que el ministerio consideró apropiadas, que no distorsionan ni la filosofía ni el objetivo de la ley”, indicó ayer el ministro Luis Arce antes de ingresar a la Comisión de Planificación de la Cámara de Diputados, donde explicó los objetivos que persigue el proyecto.
El artículo 41 (sobre las sanciones administrativas) del proyecto, al que tuvo acceso Página Siete, señala que “según la gravedad del caso, la máxima autoridad ejecutiva de la ASFI podrá imponer las sanciones administrativas como la amonestación escrita; multa pecuniaria; suspensión temporal de autorización para apertura de nuevas oficinas o sucursales; y prohibición temporal o definitiva para realizar determinadas actividades”.
Cuando una entidad financiera cometa una falta de gravedad “levísima” la multa pecuniaria será de hasta 0,3% del capital mínimo. El anterior proyecto, que ahora fue modificado, establecía un 0,5% de multa.
Las sanciones económicas personales a auditores o gerentes que entreguen información incorrecta serán de hasta dos veces la remuneración mensual del infractor. El anterior proyecto decía tres veces.
El castigo por faltas de gravedad leve para las entidades financieras disminuyó de 3% a 1,5% con el nuevo documento (ver gráfica).
Las penalidades en casos de gravedad media se mantienen para bancos, mutuales y otros en 5% del capital mínimo, al igual que para los auditores, directores y otros.
En el artículo 66 (niveles de cartera de créditos), el proyecto señala que el Estado, mediante decreto supremo, definirá niveles mínimos de cartera que los bancos y mutuales estarán obligados a cumplir, con el objeto de priorizar la atención a sectores de la economía en el marco de la política de Gobierno.
En ese artículo el nuevo proyecto incluye el numeral IV, que señala que “los niveles de cartera serán calculados tomando en cuenta la cartera de créditos directa o a través de otras formas de financiamiento directas o indirectas, siempre que el destino pueda ser verificado y se generen nuevos desembolsos de acuerdo a reglamentación que para este efecto establezca ASFI”.
Esto significa que las entidades financieras se podrán asociar con instituciones de desarrollo productivo para cumplir, por ejemplo, con metas de bancarización o los niveles mínimos de cartera se establezcan como política gubernamental.
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