La nueva Ley de Servicios Financieros que sustituirá a la vigente Ley de Bancos dispone que las entidades de intermediación financiera deberán asumir el remanente de la deuda que quede por el remate de una vivienda a causa de un crédito no pagado por el prestatario.
Con la vigente norma se remata la casa, y si no se cubre el costo, continúa la deuda, además de los gastos administrativos y otros aspectos que dejan al deudor en una situación difícil.
El viceministro de Pensiones, Mario Guillén, explicó que con la futura norma, si una persona se presta de un banco $us 70 mil para comprarse una vivienda y sólo paga 10 mil, y queda una deuda de 60 mil, la banca inicia un proceso de remate por el valor comercial del inmueble.
“Si el valor por el que se adjudica (la casa) en el remate es menor al que la persona debe, y si aún hay un saldo deudor, el banco tiene que asumirlo. A la persona que ha caído en desgracia le han quitado su casa y ahí termina la deuda, muy diferente a lo que actualmente sucede”, especificó Guillén.
El Artículo 83 del proyecto de ley referido al límite de cobranza para créditos de vivienda social señala “cuando la acción de cobranza judicial de un crédito hipotecario de vivienda social se ejecute sobre un prestatario que contrajo la obligación crediticia para la compra de su primer inmueble, la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado, con cuyo producto la entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aún cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario”.
Asoban considera que este tema debe tener algunos ajustes, a fin de evitar pérdidas para las entidades financieras.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) regulará la publicación de avisos de remates de bienes comprometidos con la cobranza judicial de un crédito, en cuanto al tamaño mínimo de los avisos y que su publicación se efectúe en los medios de prensa escrita de mayor circulación en la jurisdicción donde se encuentra el bien mueble o inmueble, velando porque el proceso se ejecute con la mayor transparencia.
CRÉDITOS Con la nueva Ley de Servicios Financieros, el Gobierno, a través de un decreto supremo, definirá niveles mínimos y máximos de cartera que las entidades financieras estarán obligadas a cumplir para otorgar créditos privilegiando principalmente al sector productivo, vivienda, artesanos y el área rural.
Además se facilitará los intereses, que serán fijados por el Estado, garantías para la accesibilidad de los préstamos y beneficios a clientes o consumidores.
Estas disposiciones serán garantizadas, según el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros Mario Guillén, con disposiciones que protejan los derechos de los clientes, de manera que se mejore la calidad de los servicios financieros.
En tanto que el secretario ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, Nelson Villalobos, ratificó la posición de su sector de que la ley debe definir límites y establecer las “reglas claras”.
“Consideramos que la medida legal debe preservar la estabilidad y solidez del sector financiero, estamos de acuerdo con los fines del proyecto y la necesidad de profundizar el rol del sistema financiero como un actor central para alcanzar un desarrollo económico cada vez más inclusivo y con equidad; pero preocupa que con un decreto el Gobierno puede intervenir una entidad financiera”, manifestó.
Productores pueden dejar como garantía ganado o maquinaria
Los productores tendrán facilidades para acceder a créditos con garantías al alcance de sus posibilidades, según lo establece el proyecto de Ley de Servicios Financieros.
El viceministro de Pensiones, Mario Guillén, informó que la medida legal prevé la aceptación de garantías no convencionales que van desde contratos de compra−venta de cultivos a futuro, hasta bienes como ganado vacuno, para la otorgación de créditos en el área rural.
Las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades.
Entre otros, los tipos de garantía no convencionales aceptables son: fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales, maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías de semovientes, y otras alternativas no convencionales que tienen carácter de garantía, señala el proyecto.
Al final, si la persona no puede pagar, se venden las vacas, maquinarias o productos cosechados que están en garantía y es “más rápido recuperar el dinero que vender una casa”, agregó Guillén.
Por otro lado, Guillén dijo que los planes de pago deben adaptarse a las necesidades del área rural de acuerdo a la actividad que realiza el que obtiene un crédito. Actualmente, el periodo de gracia es de tres meses, pero el proyecto amplía el plazo de acuerdo a la productividad.
Según la explicación del diputado Rogelio Maydana, se asumió esta determinación debido a que muchas personas que viven en el área rural, cuando van a prestarse dinero, no tienen qué dejar, porque el predio rural no es considerado garantía,y porque no tiene otra cosa que ofrecer.
Para superar estas desventajas, el proyecto de ley prevé que si una persona quiere comprarse un tractor, esta maquinaria puede servir de garantía, si tiene ganado vacuno y quiere tener más, puede utilizarlo como garantía.
Otra garantía complementaria que se tomará en cuenta para otorgar el crédito es el aval de las organizaciones sociales.
Las comunidades avalarán que el ganado, maquinaria u otros pertenecen al interesado del crédito.
Asoban pide consolidar el sistema financiero
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) pidió al Ejecutivo y al Legislativo consolidar la sostenibilidad del sistema financiero, como un patrimonio no sólo de la banca, sino esencialmente de la economía y la sociedad boliviana.
El secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, ratificó que su sector tiene una decena de observaciones sobre la futura Ley de Servicios Financieros, que aún espera sean consideradas en la Asamblea Legislativa.
“Estamos de acuerdo con los fines del proyecto y la necesidad de profundizar el rol del sistema financiero como un actor central para alcanzar un desarrollo económico cada vez más inclusivo y con equidad”, afirmó Villalobos.
Según Asoban, es fundamental resguardar la institucionalidad para el funcionamiento de las instituciones financieras, con procedimientos que promuevan “pesos y contrapesos” para un adecuado funcionamiento del sistema, protegiendo a todos los actores del sector (ahorristas, clientes, usuarios, accionistas).
A su turno, el diputado de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Rogelio Maydana, dijo que a las entidades afiliadas en Asoban les preocupa que en el proyecto de ley se establezca la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda dictar, mediante decreto supremo, medidas de intervención de una entidad financiera, sin que necesariamente existan las causales específicas establecidas que conduzcan a un proceso de regularización, solución o liquidación, ya establecidas en la ley.
Se accederá a un bien en alquiler con derecho a compra
Con la nueva Ley de Servicios Financieros se podrá optar por una vivienda, maquinaria, marcas, patentes o modelos industriales, software y otros intangibles valorables, para producción en calidad de leasing o también denominado de “alquiler con derecho de compra”, si las entidades financieras lo disponen.
El diputado oficialista de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Rogelio Maydana, manifestó que el fondo de este artículo es lograr un contrato de alquiler con opción de compra de una serie de bienes inmuebles y muebles.
Explicó que con este sistema, las entidades financieras que estén dispuestas a asumir el riesgo podrán comprar, por ejemplo, algún equipo y alquilarlo a un pequeño productor que pagará determinado monto de dinero cada mes por usar el bien.
A la conclusión del plazo, el productor podrá devolver la maquinaria que utilizó para la producción o adquirirla.
“Si el pequeño productor desea quedarse con la máquina, todas las rentas que fue pagando durante el plazo del leasing formarán parte del monto que pagará por lo que está comprando y sólo cancelará la diferencia. Se hace propietario de esa maquinaria, ese es un leasing. Eso está pensado de esa manera, inclusive con el tema de vivienda”, afirmó Maydana.
El arrendamiento financiero o contrato de leasing es un acuerdo mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado.
El Artículo 126 de la Ley de Servicios Financieros señala: “La operación de arrendamiento financiero puede ser realizada directamente por una entidad de intermediación financiera, por una empresa de arrendamiento financiero de objeto único constituida como empresa de servicios financieros complementarios, por empresas comerciales y fabricantes de bienes de capital”.
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