El DS Nº 2055 en su Art. 2 dispone que las tasas que se fijan para otorgar créditos al sector productivo se aplica a “todas las entidades de intermediación financiera que cuentan con licencia de funcionamiento”, lo cual implica no sólo bancos, sino también cooperativas.
No sólo bancos comerciales, sino también los especializados en microcrédito. Todas estas entidades tienen diferentes costos de fondeo y grados de eficiencia. Las tasas de interés que cobran estas entidades son muy variadas y se mueven en un rango del 6 a más del 20 por ciento, según datos oficiales. Sin embargo, a partir de la implementación del decreto todas las entidades financieras deben pagar las mismas tasas de interés para captar depósitos y las mismas para dar créditos al sector “productivo”.
El DS no precisa qué se entiende por créditos al sector productivo. ¿Son los destinados a la producción de bienes o también para inversión en el sector de servicios? Además el Art. 94 de la Ley del Sistema Financiero indica que se debe financiar “cadenas productivas en sus diferentes etapas…actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización y otras actividades relacionadas”. ¿Lo indicado incluye el crédito al sector productivo? ¿Regirán para estas actividades también las tasas de interés fijadas para el Gobierno de 6 por ciento (gran empresa y mediana empresa), 7 por ciento pequeña empresa y 11,5 por ciento (para microempresa)?
La consecuencia esperable es que los bancos comerciales grandes puedan operar a estas tasas, pero los demás tal vez no, lo cual les llevará a convertirse en entidades no rentables, sobre todo las especializadas en microcrédito.
"El decreto 2055, que limita las tasas de interés de créditos productivos presenta vacíos conceptuales y representa un riesgo para las entidades financieras especializadas en microcrédito"
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