14 julio 2014

Tasas para crédito productivo no incluyen seguros, formularios ni otro recargo

Las personas que gestionen un crédito productivo en una Entidad de Intermediación Financiera (EIF) deberán pagar una tasa de interés anual conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 2055 que no incluye el costo de seguros, formularios ni ningún otro recargo, señala dicha normativa emitida este miércoles por el Gobierno.

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, mencionó que uno de los objetivos que tiene el Decreto 2055 es el de incentivar a la producción de bienes en el país, lo que no ocurría en el pasado.

"Las tasas de interés activas anuales máximas no incluyen el costo de seguros, formularios ni ningún otro recargo, los cuales, en todos los casos estarán sujetos a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI", señala el parágrafo II del artículo 5 del Decreto 2055.

El Gobierno estableció a través del Decreto 2055 que las entidades financieras deberán cobrar una tasa de interés anual máxima por créditos destinados al sector productivo para la microempresa del 11,50 por ciento , para la pequeña empresa del 7 por ciento y para la grande y mediana empresa del 6 por ciento .

Según datos extraídos de la web del Banco Central de Bolivia (BCB) de la semana del 30 al 6 de julio de este año, el Banco Mercantil Santa Cruz (BMSC) es el único banco comercial que cobró una tasa menor al 11,50 por ciento , que es de 10,90 por ciento por un microcrédito en moneda nacional.

A nivel de mutuales, La Primera cobró una tasa del 8,83 por ciento y Paitití del 8,30 por ciento y con relación a las cooperativas está San Antonio con 10,22 por ciento y Asunción con 10,27 por ciento .

Respecto a un crédito empresarial en moneda nacional en bancos comerciales, el Banco Económico cobró 5,89 por ciento , mientras que las demás entidades cobraron intereses por enci-ma del 6 por ciento de lo que está establecido en el Decreto 2055 para las grandes empresas.


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