14 julio 2015

Asoban reconoce que crédito para anticrético no tuvo éxito

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) informó que la canalización de créditos de vivienda social para anticrético no tuvo éxito por varios problemas, entre otros, por Derechos Reales.
Por ejemplo, si el inmueble se encuentra hipotecado, no se puede efectuar el préstamo.
"El producto es ofertado por los bancos; sin embargo, a la fecha no se ha tenido mucho éxito en su colocación. No contamos con una estadística sobre el número de casos atendidos, pero éstos no llegan a un número y monto significativo dentro del portafolio de vivienda de interés social”, respondió el secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, a un cuestionario enviado por Página Siete.
Entre las dificultades presentadas, está que el plazo del crédito debe adecuarse a la duración del anticrético, tal como señala la normativa, lo que hace muy exigente el cálculo de la capacidad de pago o su determinación, además de la necesidad de hipotecar o anotar el inmueble que será objeto del anticrético.
Según Villalobos, en los casos de los inmuebles que ya cuentan con una primera hipoteca, efectuada por los propietarios, estas anotaciones también se constituyen en un problema para este tipo de financiamiento.
Además, los propietarios de casas o departamentos no aceptan esas anotaciones cuando ofrecen el bien en anticrético.
"En la mayor parte de las solicitudes se ha presentado este problema, es decir, que los propietarios de los bienes no quieren que los mismos se graven cuando los dan en anticrético y también está la situación de que muchos inmuebles no se encuentran debidamente saneados con la inscripción pertinente en Derechos Reales”, precisó Villalobos.
El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, reconoció que los créditos para esa modalidad están paralizados porque no se registra la vivienda o contrato en Derechos Reales.
"Los créditos para acceder al anticrético se han estancado porque las personas no inscriben sus inmuebles en Derechos Reales”, explicó, según una nota del Ministerio de Economía.
Requisitos
Villalobos explicó que las solicitudes para estos créditos deben enmarcarse en las características del crédito de vivienda social, es decir, que el valor del inmueble no debe superar el máximo de 136.000 dólares.
También las entidades financieras exigen que el sujeto de crédito no tenga vivienda o inmueble propio; el plazo del crédito debe corresponder al del anticrético; se debe contar con el contrato de anticrético pertinente y demostrar la capacidad de pago para honrar la obligación y, finalmente, el bien inmueble debe ser anotado en Derechos Reales.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó el 28 de enero de 2014 la Resolución 49/2014, que incorpora precisiones al Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda Social (Resolución 013/2014) que regula la Ley de Servicios Financieros.
Este ajuste incluye el crédito de vivienda social sin garantía hipotecaria destinado a la contratación de un bien inmueble en anticrético.
La Resolución 49/2014 aclara que el plazo para estos créditos no debe superar el establecido en el contrato de anticrético. Es decir, si se habitara el bien inmueble por un año, la entidad bancaria otorgará el préstamo por ese periodo.
Además, la ASFI instruye que estos préstamos sean monitoreados por las entidades financieras con adecuados mecanismos de control interno, que aseguren su debido seguimiento para fines de recuperación. No puede dirigirse a fines comerciales.

La norma aclara que el plazo no debe superar el establecido en el contrato de anticrético. Si éste es por un año, la entidad bancaria otorgará el préstamo por ese periodo.

La normativa

Tasas El Gobierno promulgó el 18 de diciembre de 2013 el decreto 1842, que reglamenta las tasas de interés máximas para el crédito de vivienda de interés social en el marco de aplicación de la Ley de Servicios Financieros. Las mismas varían entre 5,5%, 6% hasta 6,5%, según el valor del bien inmueble y también deben aplicar para crédito de anticrético.
Facilidades Además, el Gobierno aprobó los decretos supremos 2136 y 2137, que disponen que la banca aporte el 6% de las utilidades netas de 2014 para la constitución de Fondos de Garantía que permitan que una persona acceda al crédito de vivienda sin cuota inicial del 20% y sobre el 100% del valor del inmueble.

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