Sobre la nota: “El lado oscuro de Senasir” difundida el pasado 25 de junio del presente año en EL DIARIO, que en partes dice: “Cientos de ciudadanos de la Tercera Edad, de todas las profesiones y oficios, hombres y mujeres, que trabajaron a sol y sombra durante toda su vida; ya mayores, sin acceso a nuevas fuentes de trabajo y sin ingresos fijos, optan por la última oportunidad de sus vidas: jubilarse y sobrevivir con esa miserable renta que, en la mayoría, es un insulto del Estado contra la dignidad de las personas”. (El director general del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Juan Edwin Mercado Claros, nos ha enviado la valoración institucional del Senasir).
En ella, explica el porqué de retrasos y otros inconvenientes que molestan a los aspirantes a la tercera Edad y cómo solucionarlos. A continuación, el tema que a la letra, dice:
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto Senasir dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro las atribuciones conferidas por norma tiene la obligación de otorgar el reconocimiento de aportes efectuados al Antiguo Sistema a través de la Compensación de Cotizaciones en cumplimiento a la Ley de Pensiones Nº 065 de fecha 10.12.2010 y el Decreto Supremo Nº 822 de fecha 16.03.2011.
El trámite de Compensación de Cotizaciones se lo puede realizar bajo dos procedimientos: Automático y Manual, dicho procedimiento será determinado al momento de presentarse en oficinas del Senasir a nivel nacional.
El Procedimiento Automático corresponde a las personas que se encuentran registradas en la base de datos proporcionada por el Ministerio de Hacienda actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Publica, dicha información se encuentra en el Sistema Institucional y considera fechas de afiliación a la Caja Nacional de Salud. En este procedimiento el asegurado debe presentar la boleta de pago correspondiente a octubre/1996 o la inmediata anterior en cuanto a documentación laboral se refiere.
Sin embargo, y habiéndose notificado con el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, el Asegurado tiene la opción de renunciar al Procedimiento Automático e iniciar el trámite por Procedimiento Manual previo cumplimiento de requisitos.
El Procedimiento Manual, corresponde a las personas que no se encuentran en la Base de Datos del Procedimiento Automático, en este procedimiento el Asegurado debe presentar toda su documentación laboral de acuerdo al sector que corresponda (hasta abril/1997). Considerando que los requisitos varían de acuerdo al sector laboral, la información a detalle se la puede recabar en las Plataformas de Atención de nuestras oficinas a nivel nacional.
VERIFICACIÓN Y REVISIÓN
Además de la recepción de los documentos laborales, el Senasir verifica que no se presenten inconsistencias de datos, tales como: Nombres, Apellidos, fecha de nacimiento, Nº de Cédula de Identidad, Nº de Código Único de Asegurado, y otros; ya que la información debe ser consistente.
En los casos que se presente algún tipo de inconsistencia, se solicita subsanar la misma ante la instancia respectiva para evitar perjuicios posteriores al Beneficiario al momento de jubilarse y firmar el Contrato con la Administradora de Fondo de Pensiones AFP que corresponda o la Gestora Pública cuando entre en vigencia.
Para el reconocimiento de Aportes y Salario Cotizable en el Procedimiento Manual, se procede a la verificación de planillas existentes en nuestro archivo, sin embargo y considerando que muchas Empresas Privadas e Instituciones Descentralizadas no hicieron efectivo el pago de los aportes descontados a sus trabajadores no contamos con documentación completa que nos permita dar continuidad a todos los trámites, razón por la que se solicita al Asegurado presentar más documentos que respalden el reconocimiento de Aportes.
Considerando que el Senasir cuenta con el Archivo Laboral Histórico más grande de Bolivia y debido a que el trabajo de certificación de aportes se lo realiza de manera manual con la revisión de planillas y otro tipo de documentación y por la responsabilidad que amerita esta se la realiza de manera minuciosa y con mucho cuidado a razón de incurrir en errores que puedan generar en posterior problemas para los beneficiarios.
CASOS OBSERVADOS
Uno de los mayores problemas con el que tropieza la institución es que los beneficiarios del Senasir muchas veces no cuentan con la documentación respaldatoria de su vida Laboral, situación que genera retraso en la conclusión de un trámite puesto que en muchos de los casos se necesita realizar requerimientos adicionales con la finalidad de otorgar de manera correcta los aportes efectuados al Antiguo Sistema de Reparto.
De manera recurrente también se puede observar que la gran parte de las observaciones efectuadas a los beneficiarios son a causa de la modificación de la fecha de nacimiento, situación que genera inconsistencia con la información que se cuenta sobre fechas de afiliación en el Sistema Institucional, cabe mencionar que dicho proceso de corrección se debe realizar en base a documentación de data antigua, la misma que debe ser presentada por el beneficiario que en muchos de los casos no cuentan, así también de manera paralela la institución realiza el cruce de información con el Sereci con la finalidad de corroborar y determinar la verdadera fecha de nacimiento de los casos observados por este motivo, en los cuales puede existir más de un registro, situación que amerita un seguimiento exhaustivo de la documentación.
Asimismo, en el caso del Sector Público (Ministerios, Magisterio, Policía Nacional) cuyo reconocimiento se otorga en base a la Calificación de Años de Servicio (CAS), se ha evidenciado que éstos documentos registran errores situación que impide la prosecución del trámite.
Con la actual Ley de Pensiones, todos los Asegurados deben encontrarse registrados en una AFP contando con un número de Código Único de Asegurado CUA, requisito que anteriormente no era indispensable y que a la fecha debe ser regularizado para los casos que no realizaron aportes posteriores a abril/1997.
El Senasir cuenta con trámites pendientes de prosecución, identificándose las siguientes causales:
El Asegurado no se apersona a subsanar la observación identificada en su trámite.
En el caso que hubiera renunciado al Procedimiento Automático, no cumple con la presentación de los requisitos establecidos para el Procedimiento Manual.
Si bien el Senasir ha procedido a emitir Formularios de Cálculo o Certificados de Compensación de Cotizaciones, el Asegurado no se apersona a notificarse con éstos documentos a través de los cuales se da a conocer el reconocimiento que les corresponde. Sin embargo, y siendo en muchos de los casos el Asegurado el directo responsable de subsanar las observaciones identificadas en su trámite, el Senasir viene desarrollando acciones que permitan disminuir la cantidad de trámites pendientes:
DISMINUIR TRÁMITES PENDIENTES
Se ha llegado a un acuerdo Interinstitucional con la Unidad de Calificación de Años de Servicio (Ucas) para que la misma proceda a la corrección de los documentos CAS que presenten errores atribuibles a esa Unidad.
Se realizan llamadas telefónicas a nivel nacional a distintos a los beneficiarios por las siguientes causas:
Trámites con observaciones, en la que se hace conocer de manera breve la observación con la que cuenta su trámite y se le invita a pasar por las oficinas del Senasir para poder orientar de mejor manera para la subsanación de la observación.
Trámites que cuenta con documentos emitidos (Certificados CC, Formularios de Cálculo de CC pendientes de notificación), en dicha situación se les informa respecto al documento a notificarse en oficinas del Senasir.
Trámites en los que se presentó renuncia al Procedimiento Automático, sin regularizar la presentación de los documentos que permitan el inicio del trámite por Procedimiento Manual. Asimismo se publican Comunicados, Listados de casos, en Matutinos de Circulación Nacional con la finalidad de que el Asegurado tome conocimiento del estado del trámite.
DATOS DE COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
En la gestión 2014 se dio inicio a 11966 tramites de Compensación de Cotizaciones a Nivel Nacional, a la fecha en la gestión 2015 se cuenta con 5739 trámites iniciados, considerando que nos encontramos a mitad de gestión se prevé que se concluirá la gestión con una cantidad similar a la anterior.
Así también en la gestión 2014 se procedió a la emisión de 13147 Formularios de Cálculo de CC correspondiendo al Procedimiento Automático 3764 y al Procedimiento Manual 9383, ya en la gestión 2015 a la fecha se cuenta con 6076 Formularios de Cálculo de CC correspondiendo al Procedimiento Automático 1685 y al Procedimiento Manual 4391.
En lo que corresponde a la emisión de Certificados de Compensación de Cotizaciones en la gestión 2014 se emitieron 11182, de los que 2201 corresponden al Procedimiento Automático y 8981 al Procedimiento Manual, a la fecha en la gestión 2015 se cuenta con 5264 certificados emitidos de los que 885 corresponden al Procedimiento Automático y 4379 al Procedimiento Manual.
Los procesos mencionados anteriormente dan lugar a la habilitación del trámite para que en el tiempo que la persona defina realizar jubilarse se apersone por la AFP correspondiente para gestionar la misma de acuerdo a normativa vigente y procesos que correspondan para la otorgación de la prestación en el Sistema Integral de Pensiones, concluye, el director general de Senasir, Juan Edwin Mercado Claros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario