18 diciembre 2013

Tarija El 20 fenece plazo para pago de impuestos a movilidades



El viernes próximo fenece el plazo del pago de impuestos municipales sobre vehículos automotores, y posterior a esa fecha, se cobrará recargos por multas e intereses, informó la directora de Recaudaciones Municipales, Ana María Guzmán, quien agregó que hasta esa fecha será aplicado el descuento del diez por ciento.

Guzmán recordó que en varias oportunidades se amplió los plazos de pago, determinación tomada a solicitud del transporte público, debido que no habrían recibido sus tarjetas de operaciones oportunamente, que les beneficia para acceder el descuento del cincuenta por ciento del impuesto.
Los propietarios de vehículos automotores deben aproximarse a la red bancaria para hacer efectivo el pago de sus impuestos con la rebaja del diez por ciento hasta el 20 de diciembre, pasada esa fecha se incrementan las multas e intereses por incumplimiento de deberes formales en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), indicó Guzmán al asegurar que luego se coordinará con el Organismo Operativo de Tránsito la realización de batidas para sancionar a los infractores a las disposiciones municipales.
La funcionaria añadió que por concepto del pago de impuestos de vehículos automotores, hasta la fecha se estima una cobertura de recaudación del 70 por ciento. “El porcentaje óptimo programado para la gestión que concluye, es alcanzar o superar el 80 por ciento de ese total”, añadió.

Inmuebles
Guzmán también comunicó que el 23 de diciembre vence el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, por lo que se recomienda a la ciudadanía pasar por las caja de Recaudaciones Municipales, o entidades financieras, para cumplir con sus obligaciones tributarias por casas, lotes y propiedades horizontales, “hasta esa fecha de manera impostergable”.
Mencionó que también se aplica el descuento del diez por ciento por el pago en el plazo establecido. Pasada esa fecha se incrementa las multas e intereses por incumplimiento de deberes formales en UFV, sin perjuicio de seguir acciones coactivas fiscales a los deudores, como a los propietarios de bienes inmuebles que adeuden por impuestos desde gestiones pasadas.

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