Las entidades financieras no podrán realizar la cobranza judicial o extrajudicial de las personas que no pagaron sus deudas por el lapso de seis meses, siempre y cuando hayan sido afectadas por las lluvias, explicó la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Lenny Valdivia. "Si un prestatario afectado por los desastres naturales tiene un crédito vencido antes del 31 de enero y que (un banco) está por ejemplo para iniciar un proceso de cobranza judicial o extrajudicial, toda entidad financiera va a suspender por el lapso de los seis meses", manifestó.
Plazo de pago. Las declaraciones emitidas por Valdivia fueron hechas en virtud de la Resolución Administrativa 076/2014 que emitió su despacho y que dispone que las personas con daños materiales por los desastres naturales se beneficien con la suspensión del pago de sus deudas e interés en las entidades financieras por el lapso de seis meses. La resolución establece, además, que los intereses que devenguen en este periodo "no se pueden capitalizar en forma posterior por el tema de la suspensión" y los prestatarios afectados no aparecerán con obligaciones pendientes en la central de conformación de crédito.
Evaluación. Las entidades deberán relevar toda la información respecto a los damnificados para que evalúen de forma individual a cada prestatario y se defina el pago de capital más los intereses en función a su real capacidad para honrar la deuda, manifestó la funcionaria. Valdivia aclaró que por el momento no se cuenta con el número de prestatarios afectados que contrajeron una deuda ante el sistema financiero e indicó que se emitió una circular para que las entidades financieras proporcionen esta información hasta el 28 de febrero próximo.
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